Ordenanza Nº 123-MDMP. Ordenanza que promueve el respeto, la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mi Perú

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mi Perú, 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2023; el Dictamen Nº 001-2023-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano, el Memorando N° 473-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 140-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N°032-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Informe N° 012-2023-MDMP/OGPP-OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización, el Memorando N° 421-2023-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 20-2023-MDMP/GDHSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.

Que, conforme al artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

Que, el numeral 2 del artículo de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en el Distrito de Mi Perú, resulta necesario expedir una nueva ordenanza que permita solucionar la problemática antes descrita. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, según el Informe Nº 020-2023-MDMP-GDSE de fecha 30 de marzo de 2023, expresa su conformidad respecto a contar con una nueva propuesta que regule el procedimiento pertinente por la comisión de cualquier práctica discriminatoria en el distrito;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2023-MDMP, la Comisión de Desarrollo Humano, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Mi Perú; asimismo, recomienda facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

Artículo Primero.- Objeto y finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el Distrito de Mi Perú, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.

Tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez, que permite coadyuvar a la sociedad civil en el desarrollo pacífico, armónico y el respeto entre las personas.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, delimitada en el Distrito de Mi Perú,

Artículo Tercero.- Órganos competentes

La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización es el encargado de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Definiciones.

Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados y planificados con criterio de unidad y que cuenta con áreas comunes, donde se realizan actividades económicas.

2. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas por la autoridad municipal, competente en la materia que le ha sido...

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