Ordenanza N° 12-2023-CR/GRM. Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MERESE, y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los MERESE de Moquegua

Fecha de publicación09 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

7 de setiembre de 2023


POR CUANTO:


El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, se aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRM/CR/CRN,GMA,CCyDC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE).


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, artículo 10°, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15°, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37°, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;


Que, el artículo 6° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…);


Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;


Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones...

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