7 de setiembre de 2023
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, se aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRM/CR/CRN,GMA,CCyDC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE).
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, artículo 10°, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15°, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37°, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 6° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…);
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;
Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones...