ORDENANZA N° 12-2014-MPGSCO - Aprueban versión digital del Plano Georeferenciado del Área Urbana y Área de Expansión Urbana del distrito de Omate y anexos

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014 538093
Código Infracción Monto de
la Multa
Medida
Comple-
mentaria
010.01.09.17
Por agredir física y/o
verbalmente a los inspectores
Municipales de Transporte en
el ejercicio de sus labores de
f‌i scalización.
5%UIT Suspensión de
la habilitación
vehicular
010.01.09.18
Maltratar físicamente o
verbalmente a los usuarios
de vehículos menores o a los
peatones.
5%UIT Suspensión de
la habilitación
vehicular
010.01.09.19 Prestar servicio en estado de
ebriedad o bajo la inf‌l uencia de
sustancias estupefacientes. 5%UIT
Suspensión de
la habilitación
vehicular y/o
Cancelación de la
Autorización
010.01.09.20 Por circular con una velocidad
que exceda los 30KM por
hora. 5%UIT Suspensión de
la habilitación
vehicular
3.- Descripción de las conductas infractoras: Tabla
de infracciones, sanciones para los propietarios de
vehículos.
Código Infracción Monto de
la Multa
Medida
Comple-
mentaria
010.01.09.02.22 Por permitir y/o prestar el
servicio sin contar con el
Permiso de Operación. 5%UIT Internamiento
del vehículo
menor
010.01.09.02.23
No asistir a la constatación
de características vehicular
cuando así lo requiera la
autoridad administrativa.
5%UIT Internamiento
del vehículo
menor
TÍTULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos
sancionadores, que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ordenanza se encuentren en trámite,
continuarán y culminarán su tramitación conforme a las
normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a
la vigencia del Permiso de Operación del Transportador,
el cual será otorgado o renovado por el plazo establecido
en la presente Ordenanza.
Segunda.- Otorgar a las Empresas Autorizadas un
plazo de nueve (9) meses, contados desde la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, para que cumplan
con adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
caso contrario será revocada o cancelada la autorización
de servicio.
Tercera.- Disponer que la Gerencia de Tránsito y
Seguridad Vial en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días calendarios de aprobada la presente Ordenanza
deberá elaborar, aprobar y publicar el Plan Regulador
para la prestación del servicio especial de transporte de
pasajeros de vehículos menores.
Cuarto.- La Municipalidad de Santiago de Surco,
de ser el caso, promoverá el desarrollo de las Micro y
Pequeñas empresas operadoras del servicio especial.
Quinta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente incorporando los requisitos y
derechos administrativos a los mismos, correspondientes
a los trámites señalados en los Artículos 30, 31, 32, 33 de
la presente Ordenanza.
Sexta.- Modifíquese e incorpórese en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago
de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 334-MSS y
sus modif‌i catorias, conforme lo regulado en el artículo 49º
de la presente Ordenanza.
Séptima.- Facultar al Señor Alcalde para que vía
Decreto de Alcaldía se establezcan disposiciones
complementarias a la presente Ordenanza, así como la
publicación de los Formatos de Permiso de Operación,
Constatación de Características y/o Habilitación
Vehicular.
Octava.- Deróguese la Ordenanza 244-MSS así como
cualquier disposición técnica, reglamentaria o normativa
que se oponga a la presente Ordenanza.
Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
una vez publicado el Plan Regulador
Décima.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su
aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la
Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP.
Décima Primera.- Encargar la difusión de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización.
Décima Segunda.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Transito y Seguridad Vial, a la
Subgerencia de Fiscalización y el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique, comunique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1167392-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
GENERAL SANCHEZ CERRO
Aprueban versión digital del Plano
Georeferenciado del Área Urbana y
Área de Expansión Urbana del distrito
de Omate y anexos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 12-2014-MPGSCO
Omate, 24 de octubre de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO
POR CUANTO:
VISTOS: El Of‌i cio Nº 2454-2012-INGEMMET/DCM,
el Informe Nº 012-2013-MPGSC-UE/JMO, el Informe Nº
036-SETIEMBRE-2014, la Sesión Ordinaria de Concejo
Nº 18-2014 de fecha 29 de setiembre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27015 modif‌i cada por la Ley
Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Áreas
Urbanas y de Expansión Urbana, estableciendo en
el artículo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran
títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni
se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas
urbanas que hayan sido o sean calif‌i cadas como tales
por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad
Provincial y que excepcionalmente mediante Ley Especial
se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento
de concesiones mineras en áreas urbanas;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM se aprueba
el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento
de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión
urbana, cuyo Artículo 2º modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 041-2007-EM dispone “Las Ordenanzas Municipales
Provinciales que def‌i nan áreas urbanas y/o de expansión
urbana se publicarán en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o
digital con las siguientes características:
a. Dátum (PSAD56 o WGS84).
b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
c. Zona UTM (17,18 ó 19).

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