Ordenanza Nº 09-2023-MDLP. Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 12 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de mayo de 2023 y el Dictamen N° 11-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 09 de mayo de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo , Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del referido cuerpo normativo señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, señalando que, en el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar a los tributos;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, Memorándum N° 302-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 21 de abril de 2023, el Memorándum N° 683-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 24 de abril de 2023; el Informe N° 375-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 26 de abril de 2023; el Memorándum N° 569-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 02 de mayo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la...

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