ORDENANZA N° 083-2014-CR-GRH - Aprueban la creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento (COREAS) de la Región Huánuco

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014
537594
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Aprueban la creación del Consejo
Regional de Agua y Saneamiento
(COREAS) de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 083-2014-CR-GRH
APROBAR LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO (COREAS) Y SU
REGLAMENTO DE LA REGION HUÁNUCO
Huánuco, 12 de agosto del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional
Huánuco, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional,
realizada en Huánuco - Distrito de Amarilis de fecha 31
de julio del año dos mil catorce, el Dictamen Nº 002-2014-
GRH-CRH/CPDS presentado por la Comisión Permanente
de Desarrollo Social, relacionado a la aprobación de la
Creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento y
su Reglamento de la Región Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su
inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, tienen
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de la políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa;
Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en el Artículo 49º, literal c), establece como
funciones en materia de salud, coordinar las acciones de
salud integral en el ámbito regional;
Que, en el Artículo 58º de la precitada Ley en su
literal a), establece como función en materia de vivienda
y saneamiento formular, aprobar e evaluar los planes y
políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento,
en concordancia con los planes de desarrollo de los
gobiernos locales, y de conformidad con las políticas
nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la
ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales,
canalizando los recursos públicos y privados (…);
Que, el Artículo 3º de la Ley 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento, prescribe Declárese a los
Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad
y utilidad pública y de preferente interés nacional,
cuya f‌i nalidad es proteger la salud de la población y el
ambiente;
Que, asimismo el Artículo 4º de la Ley 26338, señala
que corresponde al Estado través de sus entidades
competentes regular y supervisar la prestación de los
servicios de saneamiento, así como establecer los
derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y
proteger los derechos de los usuarios;
Que, mediante Of‌i cio Nº 356-2013-GRH/DRVCS,
la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, dirigido al Presidente Regional remite la
Propuesta del Proyecto de Reglamento para la “Creación
del Consejo Regional de Agua y Saneamiento de la Región
Huánuco”, del mismo modo y siendo autoridad técnica
competente la Of‌i cina de Asesoría Jurídica a través del
Director Regional de Jurídica en Informe Nº 1816-2014-
GRH/ORAJ, opina que es necesario que a través del
Pleno del Consejo Regional se apruebe la Creación del
Consejo Regional de Agua y Saneamiento (COREAS) de
la Región Huánuco, así como el Reglamento del Consejo
Regional de Agua y Saneamiento;
Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRH-
CR/CPDS favorable de la Comisión Permanente de
Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad
con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º,
11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
Nº 27867;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por la
Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente
Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso
de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días
hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;
Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias y
a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo
Regional de la referencia, con dispensa de lectura de
aprobación del acta ha emitido la siguiente:
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO (COREAS) Y SU REGLAMENTO
DE LA REGIÓN HUÁNUCO
Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN DEL
CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
(COREAS) DE LA REGIÓN HUÁNUCO, conforme al texto
integrado, que forma parte de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR, EL REGLAMENTO
DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
(COREAS) DE LA REGIÓN HUÁNUCO, que consta de 22
Artículos y Dos Complementarias que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco
en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 8 días del mes de agosto del año
dos mil catorce .
JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de agosto del
dos mil catorce.
JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1161168-1

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