Ordenanza Nº 08. Crean el Consejo Regional de la Mujer en la Región Lima - COREMU REGIÓN LIMA

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 256-2022-CR/GRL de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de Gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacio de toma de decisiones”.

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10, establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientadas a generar condiciones que permitan el crecimiento económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 38º de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

En el artículo 39º de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están...

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