ORDENANZA Nº 08-2015-MPC - Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la provincia de Cañete

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557896 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 008-2015/MDV-CDV hasta el 31
de julio del presente ejercicio.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas
Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha
Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones,
Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones, el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
y todas las demás dependencias de la Municipalidad
deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal
cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1265186-9
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban el Plan Integral de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de
la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 08-2015-MPC
Cañete, 01 de julio del 2015
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio
del 2015, se trata el proyecto de Ordenanza de aprobación
del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1º de la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General
de Residuos Sólidos y su modif‌i catoria, señala que las
municipalidades provinciales son responsables por la
gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario,
comercial y de aquellas actividades que generen residuos
similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción,
efectuado sus coordinaciones con el gobierno regional
al que corresponden, para promover la ejecución,
revalorización o adecuación, de infraestructura para
el manejo de los residuos sólidos, así como para la
erradicación de botaderos que pongan en riesgo la
salud de las personas y del ambiente, señalándose sus
obligaciones sobre esta materia;
Que, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso a)
del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley
Nº 27314, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-
2004-PCM, corresponde a la municipalidad provincial
planif‌i car, promover, regular, aprobar, autorizar,
f‌i scalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción,
los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo
de residuos de competencia municipal, tal como se
establece en la Ley y el Reglamento. La función de
planif‌i cación se debe desarrollar en armonía con el
Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la
región respectiva;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de
los Recicladores en su artículo 4º, inciso c), regula que
son actores institucionales vinculados a las actividades
de recolección selectiva, segregación y comercialización
de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos
locales provinciales y distritales como encargados de
establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión
ecológicamente ef‌i ciente de los residuos sólidos en su
respectiva jurisdicción;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM en su artículo 9º señala que el manejo de los
residuos sólidos que realiza toda persona deberá ser
sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de
prevenir impactos negativos y asegurar la protección
de la salud; con sujeción a los lineamientos de
política establecidos en el artículo 4º de la Ley, y que
la prestación de servicios de residuos sólidos puede
ser realizada directamente por las municipalidades
distritales y provinciales;
Que, el Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos-PIGARS, de la Municipalidad
Provincial de Cañete ha sido formulado y actualizado
por el equipo técnico reconocido por Resolución de
Alcaldía Nº 230-2015-AL-MPC de fecha 06 de mayo del
2015, integrada por los funcionarios: Sr. Manuel Augusto
Márquez Sánchez-Gerente de Servicios a la Ciudad y
Gestión Ambiental, Sr. Alex Gerardo Torres Mesías-
Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informática
y la Ing. Teresa Navarro Hurtado-Responsable del
Programa de Segregación;
Que, es objetivo principal del Plan Integral de Gestión
Ambiental de los Residuos Sólidos-PIGARS, mejorar
las condiciones de salud y ambiente de la provincia de
Cañete, garantizando cobertura y calidad de servicio de
limpieza pública, así como su sostenibilidad, a través
de un manejo seguro e integral y disposición segura
de los residuos sólidos con capacidades técnicas y
gerenciales en base a una planif‌i cación participativa y
fomento de la conciencia ambiental y tributaria formada
en sus autoridades, la población, sus organizaciones y
empresa;
Que, a través del Informe Nº 037-2015-GSCYGA.MPC,
del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental,
presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan
Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la
provincia de Cañete-PIGARS, para su aprobación en el
Pleno del Concejo;
Que, se cuenta con el Informe Legal Nº
252-2015-AJ-MPC, de fecha 23 de junio del 2015, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien luego de ver
los antecedentes y realizar el análisis legal, concluye
que es viable la aprobación del Plan Integral de
Gestión Ambiental de Residuos Sólidos- PIGARS de la
provincia de Cañete, el mismo que ha sido actualizado
y que en anexo forma parte del acto administrativo que
así lo establezca;
Estando a lo dispuesto, a lo preceptuado en la
Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y, con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el PLAN INTEGRAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS-
PIGARS de la provincia de Cañete, el que ha sido
actualizado y que en anexo forma parte del presente,
de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Ordenanza.

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