Ordenanza N° 065-2023-MDSRQ. Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales asentadas en el distrito de Santa Rosa de Quives

Fecha de publicación27 Enero 2024
SecciónSección Única
Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales asentadas en el distrito de Santa Rosa de Quives

Santa Rosa de Quives, 21 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA


DE QUIVES


POR CUANTO:


En Sesión de Ordinaria de fecha 21 diciembre del 2023; relación al PRIMER punto de la AGENDA: PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA LA VISACION DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.


Que, de conformidad con el artículo 195° del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;


Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;


Que, el artículo 21° de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4° de la Ley N° 30645-Ley que modifica la Ley N° 29869);


Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la oficina de Gestión de Riesgos de Desastres para su informe respectivo;


Que, de conformidad con el artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.


Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en su artículo 115° señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”.


Donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73° señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (…)”.


La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 55°: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56°: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”.


La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, señala en su artículo 29° que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (…)


Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas...

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