Ordenanza Nº 0577-2022-MDB. Ordenanza que aprueba beneficios tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022

Fecha de publicación28 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 23 de agosto de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran;

Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los usos, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite a la...

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