Ordenanza Nº 0577-2022-MDB. Ordenanza que aprueba beneficios tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022
Fecha de publicación | 28 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Breña, 23 de agosto de 2022
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los usos, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite a la...
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los usos, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite a la...
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