Ordenanza Nº 034-2023/MPC. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024, en el Cercado del Callao.

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2023/MPC
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA
(BARRIDOS DE CALLES Y RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO 2024 EN EL
CERCADO DEL CALLAO
Sábado 23 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/12/2023 08:08
2NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2023/MPC
Callao, 13 de diciembre de 2023
El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,
VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 053-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 06 de
diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N° 2974-2023-MPC/
GM de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 488-2023-MPC/OGAJ de fecha
04 de diciembre de 2023, emitido por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 151-2023-MPC-GAT de fecha
04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 550-2023-MPC-GAT-SGRC
de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Memorándum N° 714-2023-MPC-OGAF-OC
de fecha 01 de diciembre de 2023, emitido por la Of‌i cina de Contabilidad; el Informe N° 2918-2023-MPC/OGPMPI-OPR
de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Of‌i cina de Presupuesto; el Memorando N° 644-2023-MPC/OGPMPI
de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Of‌i cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e
Inversiones, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modif‌i cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional,
en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia,
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° de la Carta Magna establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo inciso 9) señala que corresponde al Concejo
Municipal crear, modif‌i car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley,
mediante Ordenanza Municipal;
Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley;
Que, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
def‌i ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente;
establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio f‌i scal
anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar;
Que, asimismo, el artículo 69-A de la precitada norma establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad
benef‌i ciada, así como los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31
de diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación;
Que, mediante el Informe N° 550-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 04 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Rentas
manif‌i esta que corresponde establecer el régimen tributario del ejercicio 2024, considerando que en los dos últimos años
solo se ha actualizado el costo en función a la variación con el IPC, es imprescindible actualizar los mismos para su
debida distribución, lo cual tendrá un efecto positivo;
Que, a través del Informe N° 151-2023-MPC-GAT de fecha 04 de diciembre de 2023, la Gerencia de
Administración Tributaria hace suyo el informe de la Subgerencia de Rentas y solicita se prosiga con el trámite
correspondiente;
Que, la Of‌i cina de Contabilidad, mediante Memorándum N° 714-2023-MPC-OGAF-OC de fecha 01 de diciembre de
2023, determina que se ha estimado las tasas correspondientes para el próximo ejercicio f‌i scal, las que se encuentran
de acuerdo a los criterios válidos de distribución de los costos de los servicios indicados por las normas vigentes y en los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal y Defensoría del Pueblo;
Que, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 488-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de diciembre
de 2023, emite opinión legal favorable con respecto a la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo
para el ejercicio 2024 en el Cercado del Callao;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la siguiente:
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de diciembre de 2023
El Peruano /
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024, EN EL CERCADO DEL CALLAO
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes a los servicios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el
ejercicio 2024, aplicable en la jurisdicción del Cercado del Callao.
Artículo 2°.- DEFINICIONES
2.1. PREDIO:
Se entenderá por predio a toda unidad inmobiliaria, destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios, al desarrollo
de actividades profesionales o industriales, y en general al desarrollo de cualquier actividad económica, así como los terrenos
sin construir o en proceso de construcción, ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.
No se considera predios a los terrenos rústicos destinados exclusivamente a las actividades agrarias o terrenos eriazos.
Para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal, tales como
cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares, que no estén independizados, constituyen parte integrante del predio principal y
en tal virtud, se determinará el monto de los arbitrios municipales en su conjunto con el predio principal, en base al uso respectivo.
Para los predios con uso de casa habitación, donde el propietario conduzca adicionalmente un local comercial o servicios
debidamente acreditados con la licencia de funcionamiento y en cuya área construida no supere los 20 m², el monto de
los arbitrios será del uso de casa habitación.
En el caso que sobre un predio coexistan varios usos, la Administración Tributaria, mediante informe técnico de la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria, podrá de of‌icio, establecer el uso a aplicarse para la determinación de los
arbitrios, salvo que el contribuyente, mediante declaración jurada presentada ante la Subgerencia de Rentas, realice
voluntariamente la independización o la modif‌icación de uso (por licencia temporal o def‌initiva o cese de actividades u
otros de los mismos) por cada una de las áreas que las tuvieran de ser el caso.
2.2. ARBITRIOS MUNICIPALES:
2.2.1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:
Consiste, en la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios:
2.2.1.1. Barrido de Calles: consiste en brindar limpieza de vías públicas, plazas y demás espacios públicos, así como
también el baldeo, desinfección de pista, veredas y bermas centrales, ciclovías y otros.
2.2.1.2. Recolección de Residuos Sólidos: consiste en la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, desmonte
y escombros comprendidos en los puntos críticos, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición f‌inal al
relleno sanitario.
2.2.2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
Consiste, en el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas
verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas de uso público, mantenimiento de
mobiliario urbano (lavado baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental de todas las áreas verdes.
2.2.3. ARBITRIO DE SERENAZGO
Consiste en la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, patrullaje,
prevención del delito en zonas críticas y de mayor y menor riesgo, para la prevención y protección civil, con el apoyo
policial y la Fiscalía de Prevención del Delito,
Artículo 3°.- CONTRIBUYENTES
Tienen condición de contribuyentes para los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza, los propietarios de
los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao benef‌iciados de manera directa o indirecta,
con la prestación del servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, cuando los mismos desarrollen actividades sea de vivienda, comerciales o industriales o lo realice un tercero.
También se consideran contribuyentes a los titulares de los concesionarios del Estado que, por el derecho del uso de la
superf‌icie, pagarán de manera directa, en la jurisdicción del Cercado del Callao, la prestación del servicio de Limpieza
Pública (Barridos de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.
De la misma manera los co-propietarios pagarán sus Arbitrios Municipales de acuerdo a sus acciones adquiridas. En el caso
de sucesiones, de no haber testamento o documento de división y partición, se inscribirán y dividirán proporcionalmente
en partes iguales. Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias que se generen
en el predio, con excepción de aquellos que gocen de su condición de pensionistas.
Para aquellos predios en los que no se ubique a los propietarios inscritos se atribuirá la responsabilidad solidaria del pago
de Arbitrios Municipales a los ocupantes, procediendo con la cobranza al ocupante del predio con la presentación de la
Declaración Jurada respectivamente.
Artículo 4°.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE
Se conf‌igura la obligación tributaria el primer día calendario de cada mes al que corresponda.
Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyente a partir del mes
siguiente de producido el hecho.

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