Ordenanza N° 031-2023-MPC. Aprueban propuesta de planeamiento integral de predio ubicado en el distrito de Asia

Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Cañete, 22 de diciembre del 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2023, Dictamen N° 016-2023-CODUYR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 2052-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal N° 780-2023-OGAJ-MPC de fecha 29 de noviembre del 2023, Informe N° 1776-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 27 de octubre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 569-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 25 de octubre del 2023 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.


Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.


Que, relievar que, en fecha 05 de octubre del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.


Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre del 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS).


Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en Concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley.


Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe N° 569-2023-SGOP-GODUR- MPC de fecha 25 de octubre del 2023, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es USO AGRÍCOLA (U.A.) - dentro de la ZONA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR