ORDENANZA N° 027-MDMM - Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obra en el distrito

Fecha de disposición01 Enero 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
El Peruano
Jueves 1 de enero de 2015 543855
que la acumulación de dos o más lotes se considerará
como lote único, aplicando ciertos criterios ahí normados;
Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar
la inversión privada y ordenar el desarrollo y crecimiento
urbanístico en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- REESTABLECER la vigencia de
la Ordenanza Nº 473-MDMM que regula en materia de
acumulación de lotes en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda
disposición de igual o menor rango que se oponga a lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que considere necesarias, para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y
Estadística la publicación de la presente Ordenanza en
la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1183152-2
Ordenanza que aprueba el procedimiento
especial de regularización de
edificaciones sin licencia de obra en el
distrito
ORDENANZA Nº 027-MDMM
Magdalena, 22 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 1130-2014-SGPUOPC-GDUO-MDMM de
la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas
y Catastro, el Memorándum Nº 429-2014-GDUO-MDMM
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe
Nº 834-2014-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son
competentes en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad
de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, realizar la f‌i scalización de habilitaciones
urbanas, construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales, de acuerdo con la zonif‌i cación;
Que, mediante Ley Nº 29090 Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones y sus modif‌i catorias
aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se
estableció que las obras ejecutadas después del 20 de
julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de
publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas
hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán
materia de demolición como lo establece el artículo 93 de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA, y modif‌i catoria Decreto Supremo Nº 012-
2013-VIVIENDA, se estableció que las edif‌i caciones
que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el
20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008,
podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el
31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento
establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan
con la normatividad vigente a la fecha de su construcción
o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente
y ante el incumplimiento de ello, serían materia de
demolición;
Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia
a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no
pueden ser materia de regularización, por no encontrarse
dentro del rango de tiempo que establecen las normas
precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual
repercute en los personas naturales y jurídicas que sean
propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que
hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con
los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en
el tiempo;
Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el
rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los
trámites de regularización sin licencia de edif‌i cación, sin
que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las
leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos
e incentivos para la inversión inmobiliaria;
Que, mediante Informe Nº 1130-2014-SGPUOPC-
GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la
existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que
no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edif‌i caciones se
encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario
posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a f‌i n
de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores,
es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola
con la realidad del distrito, validado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras mediante memorando Nº 429-
2014-GDUO-MDMM;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de
la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas
y Catastro, la Gerencia de Desarrollo urbano y Obras y
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Regular el Procedimiento Especial de Regularización
de Edif‌i caciones sin la respectiva Licencia de Obra en
el Distrito de Magdalena del Mar, a f‌i n de regularizar
las edif‌i caciones de uso residencial, residencial mixto,
edif‌i caciones comerciales y edif‌i caciones industriales.
Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener
los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza
las edif‌i caciones ejecutadas después del 20 de julio
de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente
norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado
de construir su área techada y cumplan con las normas
urbanísticas y edif‌i catorias, caso contrario, serán materia
de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el
ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a

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