Ordenanza N° 026-2023-MDSA. Regulan el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el perímetro de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio

Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónSección Única
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">artículo 9</a> del <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos</a>, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD


DISTRITAL DE SAN ANTONIO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 014-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de julio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;


VISTOS:


El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 014-2023-CM-MDSA de fecha 20 de julio del 2023; Vistos: El Informe Nº 542-2023-GSMGA/MDSA de fecha 19 de abril del 2023, Informe Nº 188-2023-ACDC/SGDT/GDTI/GM/MDSA de fecha 24 de mayo del 2023, Informe Nº 2146-2023-FHDL/GDTI/GM/MDSA de fecha 08 de junio del 2023, Informe Nº 0387-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Informe Nº 1330-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 21 de junio del 2023, Informe Legal Nº 397-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 23 de junio del 2023, Dictamen Nº 010-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 14 de julio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 076-2023-CM/MDSA de fecha 21 de julio del 2023, y;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;


Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;


Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, en el numeral 11.2, de su artículo 11 establece que, “Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales”; y en el literal b), inciso 18.1, de su artículo 18 regula que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito tienen competencia para la “la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”;


Que, Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece en el literal c), de la Norma II, de su Título Preliminar que, las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; encontrándose entre ellas a los Derechos, definidas como tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, prescribe en su artículo 3 que, las Municipalidades perciben ingresos tributarios, entre otras fuentes, por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales; asimismo, en su artículo 68 prescribe que, las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, definiéndolas como aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de...

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