Majes, 16 de noviembre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Extraordinaria Virtual de la fecha; y,
VISTO:
Dictamen N° 0039-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe N° 00000576-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000277-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 00000735-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona “(…) Mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;
Que, el Informe N° 00000735-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, realiza un análisis del informe para establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias con la finalidad...