ORDENANZA Nº 024-2015-AL/CPB - Otorgan beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
560694 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 /
El Peruano
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren;
Que, constituye política de esta corporación municipal
el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, a mérito de lo cual se
tiene a bien amparar el pedido de la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria respecto de establecer
mecanismos para el incentivo de pago de obligaciones
que se encuentren en la vía coactiva;
Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos mediante informe N°218-2015-GAJ/
MDSM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo
el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE
INCENTIVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES QUE
SE ENCUENTRAN EN LA VÍA COACTIVA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
incentivar en los contribuyentes la regularización de sus
obligaciones sustanciales que se encuentren en cobranza
coactiva.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente
Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación
hasta el 30 de setiembre de 2015.
Artículo 3º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan
obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva
gozarán del descuento del 100% de costas y gastos
procesales derivados del procedimiento de ejecución
coactiva y levantamiento de medidas cautelares que
hubiese respecto de las obligaciones tributarias que se
cancelen.
Respecto de los contribuyentes que deseen acogerse
a los benef‌i cios de la presente ordenanza, y que deseen
fraccionar en forma integral sus obligaciones pendientes
de pago en la vía ordinaria y/o coactiva se desbloqueará
en el sistema la cobranza coactiva, siempre que no
presenten fraccionamientos perdidos o pendientes de
pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Calidad de Servicios, Subgerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a
la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su
contenido.
Segunda.- VIGENCIA
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza y para la prórroga de los benef‌i cios tributarios
contenida en la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1282375-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 084-2015-GSG-MDLP, recibido el
2 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de La
Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza
N° 020-2015-MDLP, publicada en la edición del día 22 de
agosto de 2015.
Al inicio de la parte resolutiva, en el título de la
ordenanza (página 559845):
DICE:
“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE
LICENCIA DE DEMOLICIÓN CONTENIDO EN EL TEXTO
ÚNICO ORDENADO (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA A FAVOR DEL COLEGIO
SANTA MARÍA DE GUADALUPE”
DEBE DECIR:
“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO
DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONTENIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA, A FAVOR DEL COLEGIO
SANTA MARÍA DE GUADALUPE”
En el Artículo Primero de la ordenanza (página
559845):
DICE:
Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos
Administrativos por concepto de Licencia de Demolición,
contenidos en el Texto Único Ordenado (TUPA)
de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del
Colegio “Santa María de Guadalupe”, lo cual deberá
ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los
argumentos expuestos.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos
Administrativos por concepto de Licencia de Demolición,
contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La
Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”.
1282227-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Otorgan beneicio no tributario en el pago
de deudas por infracciones al tránsito y
transporte
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto
del 2015, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal para
el otorgamiento de Benef‌i cio no tributario en el pago de
deudas por infracciones al tránsito y transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las
Municipalidades Provinciales facultades específ‌i cas
sobre el ordenamiento y control del tránsito en general
dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial
de transporte de pasajeros en vehículos menores.
Que, la norma IV concordante con la norma VII del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-
99-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos

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