ORDENANZA Nº 020-2015-MDLP - Ordenanza que exonera el pago de los derechos administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2015
559844 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
El Número de metros cuadrados construidos en
las viviendas que se acrediten conforme lo anterior, no
debe ser menos a 250,000 m2 (Doscientos cincuenta mil
metros cuadrados).
II. Contar con un patrimonio mínimo de S/.
30,000.000.00 (treinta millones de nuevos soles) al
31 de diciembre del año 2014. La Acreditación de este
patrimonio se hará con estados nancieros auditados.
III. Presentar la Garantías de Seriedad de Expresión
de Interés.
2. Procedimiento del Concurso en caso que existan
otros interesados.
El concurso se realizará en tres (03) etapas, por medio
del sistema tres (03) sobres:
Sobre Nº 1: Credenciales para Precali car
Sobre Nº 2: Propuesta Técnica
Sobre Nº 3: Propuesta Económica
En la primera etapa de Precali cación, durante el
periodo a ser previsto en el Cronograma de las Bases,
se evaluará el cumplimiento de los requisitos de
precali cación (Técnicos, nancieros, legales y/u otros),
a través de la documentación que sea requerida en las
bases.
Realizada la precali cación se convocará a los
Postores precali cados para la presentación, en el día a
indicarse en el Cronograma de las Bases, del Sobre Nº 2,
y Sobre Nº 3, así como para la apertura del Sobre Nº 2,
que contendrá la documentación requerida para acreditar
la vigencia y veracidad de la información presentada, la
aceptación y vigencia de la oferta económica y la oferta
técnica.
Se evaluará, durante el periodo previsto en el
cronograma de las bases, la documentación contenidas
en el Sobre Nº 2, solo los postores cali cados cuyas
ofertas técnicas contenidas en dicho sobre cumplan
satisfactoriamente con los requerimientos mínimos, u por
tanto, hayan sido declaradas técnicamente aceptadas por
los funcionarios encargados de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa, pasarán a la tercera etapa de selección.
En la tercera etapa se realizará la apertura del Sobre
Nº 3, únicamente de los postores cali cados, conteniendo,
entre otros, la Oferta Económica.
Oferta Económica
Las Ofertas económicas de los postores precali cados
serán planteados de acuerdo a lo establecido en las Bases
del Concurso y a lo recogido en el presente documento.
V. FACTOR DE COMPETENCIA.
Se propone que el factor de competencia, en caso
se presenten terceros interesados durante el periodo de
declaratoria de interés, esté compuesto por el mayor pago
por la retribución de la transferencia inmobiliaria.
VI. OTROS REQUISITOS ADICIONALES.
A. Reembolso de los gastos efectivamente realizados
por el proponente en la Iniciativa Privada.
Acorde al Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012
concordado con el Artículo 33º del Decreto Supremo
Nº 127-2014-EF, se reconoce al titular de la Iniciativa
Privada, el monto del 1% del valor total de la inversión
correspondiente a S/. 439,608.68 (Cuatrocientos Treinta
y Nueve mil Seiscientos ocho con 68/100 nuevos soles)
sin incluir IGV; previo sustento documental de los gastos
incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada,
desde el inicio de los estudios económicos, de diseño y
técnicos hasta la declaración de la presente Declaratoria
de Interés.
B. Entidades Bancarias y Bancos de Primera
Categoría.
1. La MDSR aceptará cartas anzas o cartas de
referencia de Bancos Locales o refrendadas por un Banco
Local que ostente la cali cación mínima del CP-1 para las
obligaciones de corto plazo; A, fortaleza nanciera global;
y AA, obligaciones de largo plazo, cuyos depósitos a
plazos menores a un (01) año estén clasi cados en las
categorías CP-1 por la Resolución SBS Nº 724-2001 y la
Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la SBS.
C. Dependencia ante la cual se podrán presentar las
“SOLICITUDES DE EXPRESIÓN DE INTERÉS”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA -
CEPRI-MDSR, Mesa de Partes.
Av. Alejandro Bertello S/N Country Club Distrito de
Santa Rosa
Santa Rosa, 7 de agosto del 2015.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1276946-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que exonera el pago de los
derechos administrativos por concepto
de Licencia de Demolición, contenidos en
el TUPA de la Municipalidad, a favor del
Colegio “Santa María de Guadalupe”
ORDENANZA Nº 020-2015-MDLP
La Perla, 10 de agosto del 2015.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA, en Sesión Ordinaria de fecha
10 de agosto del 2015
VISTO: El Expediente Nº 10743-2014 de fecha 09 de
Diciembre del 2014 presentado por el Padre Andrés Cantos
Marcos Promotor del Colegio “Santa María de Guadalupe”,
Escrito con Registro Nº 7531-2015-SGTDyAC-MDLP de
fecha 30 de Julio del 2015 presentado por el Padre Andrés
Cantos Marcos Promotor del Colegio “Santa María de
Guadalupe”, Informe Nº 358-2015-SGOPC-GDU-MDLP
de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe
Nº 386-2015-SGDC/GDU/MDLP de la Sub Gerencia de
Defensa Civil, Informe Social Nº 060-2015/TS-SGP/
MDLP de la Trabajadora Social Sra. Yris Reyes Herrera
y el Informe Nº 603-2015-GAJ-MDLP de la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 7530-2015 del
30 de Julio del 2015 y el Escrito con Registro Nº
7531-2015-SGTDyAC-MDLP de fecha 30 de Julio del
2015, el Padre Andrés Cantos Marcos, Promotor del
Colegio “Santa María de Guadalupe” situado en el Distrito
de La Perla, solicita la exoneración de pagos por concepto
de licencia de demolición total (Modalidad A) del predio
ubicado en la Av. La Paz Nº 924-Distrito de La Perla y
licencia de Edi cación;
Que, con Informe Nº 358-2015-SGOPC-GDU-MDLP
de fecha 30 de Julio del 2015 la Sub Gerencia de Obras
Privadas y Catastro, traslada a la Gerencia de Desarrollo
Urbano el pedido realizado mediante Escrito con Registro
Nº 7531-2015-SGTDyAC-MDLP de exoneración de
Pagos correspondiente a la Licencia de Demolición Total
(Modalidad A) para opinión legal, siendo que el pago por
este concepto corresponde al 1.2% del valor de la obra, lo
cual es equivalente a S/.7,940.22 (Siete Mil Novecientos
Cuarenta con 22/100 Nuevos Soles);
Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil con Informe
Nº 386-2015-SGDC/GDU/MDLP de fecha 31 de Julio
del 2015, hace referencia a los 57 años de antigüedad
de la Institución Educativa “Santa María de Guadalupe”,

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