ORDENANZA N° 020-MDMM - Ordenanza que aprueba el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 18 de junio de 2015 555405
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Limpieza Pública, efectuar las acciones necesarias con
los principales actores involucrados para implementar
exitosamente el programa referido en el artículo primero,
y a la Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y
seguimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Racionalización asignar
una partida presupuestal al Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios para su implementación y
seguimiento durante todo el año 2015 y su posterior
continuidad y sostenibilidad en los años siguientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Limpieza Pública, Gerencia de Gestión
Ambiental, Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalización el f‌i el cumplimiento del presente Decreto,
a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la
Comunicación la publicación en el portal institucional, y
a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1252161-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Procedimiento
Especial de Regularización de
Edificaciones sin Licencia de Obra en el
distrito de Magdalena del Mar
Magdalena, 28 de mayo de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 12 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 402-2015-SGPUOPC-GDUO-MDMM de
la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas
y Catastro, el Memorándum Nº 227-2015-GDUO-MDMM
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe
Nº 297-2015-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del
Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son
competentes en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad
de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, realizar la f‌i scalización de habilitaciones
urbanas, construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales, de acuerdo con la zonif‌i cación;
Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones y sus
modif‌i catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº
29476, se estableció que las obras ejecutadas después
del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de
2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090),
pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de
2010, caso contrario serán materia de demolición como
lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA, y modif‌i catoria Decreto Supremo Nº 012-
2013-VIVIENDA, estableció que las edif‌i caciones que
hayan sido construidas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el
20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008,
podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el
31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento
establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan
con la normatividad vigente a la fecha de su construcción
o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente
y ante el incumplimiento de ello, serían materia de
demolición;
Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia
a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no
pueden ser materia de regularización, por no encontrarse
dentro del rango de tiempo que establecen las normas
precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual
repercute en los personas naturales y jurídicas que sean
propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que
hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con
los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en
el tiempo;
Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el
rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los
trámites de regularización sin licencia de edif‌i cación, sin
que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las
leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos
e incentivos para la inversión inmobiliaria;
Que, mediante Informe Nº 402-2015-SGPUOPC-
GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento
Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en
conocimiento la existencia de una gran cantidad
de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia
de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya
consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar
su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no
castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es
necesario adecuar la normatividad compatibilizándola
con la realidad del Distrito;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Regular el Procedimiento Especial de Regularización
de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en
el Distrito de Magdalena del Mar, a fin de regularizar
las edificaciones de uso residencial, residencial mixto,
edificaciones comerciales y edificaciones industriales.
Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener
los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza
las edif‌i caciones ejecutadas después del 20 de julio
de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente
norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado
de construir su área techada y cumplan con las normas
urbanísticas y edif‌i catorias, caso contrario, serán materia
de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el
ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo: a
los predios localizados en áreas de reserva para la vía
pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los
predios ubicados en la Prolongación de vías existentes
que forman parte de un tramo vial, a edif‌i caciones
que se encuentran dentro de un área destinada para
reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o
predios que contravengan los parámetros urbanísticos
y edif‌i catorios.

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