ORDENANZA N° 020-2015-MPB - Ordenanza que convoca a Elecciones Municipales, aprueba el reglamento y cronograma de elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados en la Provincia de Barranca

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
560388 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2015-
AL/CPB, se Ratifica la aprobación del Plan Local de
Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015
de la Provincia de Barranca, dicho Plan promueve
políticas locales de protección entre los vecinos para
la seguridad, estableciendo como fines directos:
disminución de los índices de asaltos y robos,
disminución del alcoholismo en jóvenes, disminución
de drogadicción en jóvenes y la disminución de actos
de violencia familiar;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº042-2015-
AL/CPB, se aprobó por unanimidad Declarar en situación
de Emergencia la Seguridad Ciudadana, con el propósito
de salvaguardar la integridad de la población y lograr la
pacif‌i cación en la provincia de Barranca;
Que, siendo necesario que la provincia de Barranca
adecue el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
26842, Ley Nº 27972, Ley Nº 27645, Ley Nº 28681,
Ley Nº 29632 y sus Reglamentos correspondientes,
Planes Nacionales, Planes Locales, y Normas
Municipales vigentes; y emita medidas normativas
tanto preventivas para la salud, como de ejecución
que busque proteger a la familia y su desarrollo,
priorizando a los niños, adolescentes, jóvenes y a la
mujer ante el aumento de los índices de delincuencia
e inseguridad ciudadana en la provincia de Barranca,
a efectos de reducir la delincuencia, resguardar la
seguridad de las personas, asegurar su derecho a
la tranquilidad, así como evitar la perturbación el
desarrollo de las necesidades humanas.
Que, la presente ordenanza se debe a la propuesta de
proyecto de ordenanza municipal adjunta al Memorándum
Nº 206-2015-GSP/FAZ-MPB, suscrito por el Gerente de
Servicios Públicos, que emite opinión técnica, y el Informe
Legal Nº 639-2015-OAJ-MPB de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2015-CALYSG/SR-MPB,
de fecha 17 de Julio de 2015, suscrito por la Comisión
de Asuntos Legales y Secretaria General del Concejo
Provincial que emiten opinión jurídica favorable para la
aprobación del Proyecto.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de
Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA
LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO
Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL ÁMBITO
DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
Artículo 1º.- APRUÉBESE, la Ordenanza Municipal
referente a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza
que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula
la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el
ámbito de la Provincia de Barranca.
Artículo 2º.- DERÓGUESE Y DEJESE SIN EFECTO
las Ordenanzas Municipales Nº 006-2007-AL/CPB y
Nº 008-2010-AL/CPB, y todas las Disposiciones que se
opongan a la presente Norma Municipal, y todas las que
se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la
presente ordenanza.
Artículo 3º.- FACULTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y modificatorias que se requieran.
Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, a todas las
Gerencias y Sub Gerencias que correspondan el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE, la presente Ordenanza
a la Policía Nacional-PNP, Ministerio Público y Poder
Judicial de Barranca, Gobierno Regional de Lima, UGEL
Nº 16 - Barranca, y Municipalidades Distritales de la
Provincia de Barranca.
Artículo 5º.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano, y su Anexo en
el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo
3º numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley Nº 29091.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y se aplica a los procedimientos en
trámite existentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de
julio del dos mil quince.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1280459-1
Ordenanza que convoca a Elecciones
Municipales, aprueba el reglamento y
cronograma de elecciones de autoridades
de las municipalidades de los centros
poblados en la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2015-MPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el
día 14 de Agosto del 2015 en la estación Orden del Día,
respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal referente
a LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE CENTROS
POBLADOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Política del Perú,
en su Artículo 194º, establece que las Municipalidades
son órganos de gobierno local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; reconociendo al Concejo funciones
normativas y f‌i scalizadoras;
Que, el artículo 132º de la L.O.M. Nº 27972 estipula
que el Proceso de Electoral de Alcaldes y Regidores de las
Municipalidades de C.P. se regula por la ley de la materia;
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 28440, de elecciones
de Autoridades de Municipalidades de C. Poblados,
prescribe que es función del Alcalde Provincial convocar
a elecciones con 120 días naturales de anticipación al
acto de sufragio, bajo responsabilidad y dentro de 90 días
naturales contados a partir de la fecha de su creación en
caso de C. P. de reciente creación por Ordenanza.
Que, el Art. 5º de la Ley Nº 28440, de Elecciones de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados,
precisa que “La convocatoria, fecha del sufragio, funciones,
conformación del padrón electoral e inscripción de listas de
candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo
y proclamación de autoridades de C.P., impugnaciones,
asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos
relacionados, se establecen por ordenanza provincial.
Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, así mismo, en su artículo 40º de la Ley Nº 27972,
establece que las ordenanzas municipales, en la materia
de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal;
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de
la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo
Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los
Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A
ELECCIONES MUNICIPALES Y APRUEBA EL
REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DE ELECCIONES
DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES
DE LOS CENTROS POBLADOS EN LA
PROVINCIA DE BARRANCA
Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones municipales
de las autoridades ediles de las Municipalidades de

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