Ordenanza N° 02-2024-MDLP. Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de La Perla

Fecha de publicación16 Enero 2024
SecciónSección Única
Designan Directora de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI

La Perla, 12 de enero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del 2024; el Dictamen N° 002-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 12 de enero de 2024; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía: política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que, en materia tributaria, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;


Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú.


Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;


Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013- EF, establece en el segundo...

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