ORDENANZA N° 02-2015/MDV-CDV - Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015

Fecha de disposición01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015
547772
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de
enero de 2015;
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, preceptúan que las municipalidades
son órganos de gobierno local, emanados de la voluntad
popular, con personería jurídica de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, esta comuna, es la encargada de recaudar
y administrar los ingresos tributarios por concepto de
Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme
se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas
Municipales en materia de regulación de Arbitrios
Municipales emitidas por esta Entidad Edil.
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, señala “las municipalidades que
brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de
pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del
0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio,
en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas”;
Que, mediante Informe Nº 002-2015/MDV-GRM de 8 de
enero de 2015, la Gerencia de Rentas Municipales, manif‌i esta
que la emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de impuestos y de recibos de pago, sustituye la
obligación de la presentación de la declaración jurada de los
contribuyentes; razón por la cual, propone la expedición de la
norma que establezca el monto a pagar por dicho concepto
para el ejercicio 2015, proponiendo la prórroga de la vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha
17 de Diciembre del 2008, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo
Nº 000077 de la Municipalidad Provincial del Callao, que
estableció el Monto por Concepto de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto
Predial del Ejercicio Fiscal 2009, debiendo aplicarse para el
ejercicio f‌i scal 2015 el importe establecido de S/. 6.90 (seis
y 90/100 Nuevos Soles); debiendo mencionarse que para
el ejercicio 2014 se aprobó la Ordenanza Nº 5-2014/MDV,
la misma que también prorrogó la vigencia de la Ordenanza
037-2008/MDV-CDV.
de Municipalidades, establece que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, así mismo, indica
que mediante ordenanza, se crean, modif‌i can, suprimen
o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÒN MECANIZADA DE
ACTUALIZACION DE VALORES Y DETERMINACIÒN DEL
IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV que aprobó el Monto
por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio
Fiscal 2009, incluida su distribución a domicilio, siendo de
aplicación el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos
soles) para el ejercicio f‌i scal 2015.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas
Municipales y demás unidades orgánicas dependientes,
el f‌i el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1205869-3
Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 16-
2014/MDV que aprueba el Reglamento
Interno del Concejo Municipal de
Ventanilla
ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 16-2014/MDV
(La Ordenanza de la referencia se publicó en la
edición del 29 de octubre de 2014)
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA
TÍTULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III DEL ALCALDE
CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE
CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES
TÍTULO IIII
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL
ACTA
DEL DESPACHO
DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
DEL ORDEN DEL DÍA
DE LAS VOTACIONES
CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV
CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALES
Artículo 1º.- El Reglamento de Organización Interior
tiene como objetivo:
1. Establecer la competencia, atribuciones y funciones
del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla y de sus
miembros.
2. Determinar el desarrollo de las sesiones de
Concejo.
3. Determinar el funcionamiento de las comisiones.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal Distrital de
Ventanilla, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde
y trece Regidores elegidos conforme a ley.
Artículo 3º.- El Concejo es el máximo órgano de
gobierno municipal, correspondiéndole las competencias,
funciones y prerrogativas que establece la Constitución
demás leyes y normas concordantes con esta.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla
ejerce las siguientes funciones:
1. Funciones normativas: mediante la aprobación,
modif‌i cación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Funciones administrativas: a través de la expedición
de resoluciones de Concejo sobre asuntos administrativos
concernientes a su organización interna.
3. Funciones f‌i scalizadoras: a través de comisiones
investigadoras o Acuerdos que disponen que la
administración de la municipalidad informe sobre asuntos
que demanden su intervención.
Artículo 5º.- Son miembros hábiles del Concejo
Municipal Distrital de Ventanilla aquellos que han sido

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