Ordenanza Nº 019-2023/MPC. Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal - Callao

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
Callao, 24 de agosto de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 030-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, los Memorándum N° 2082-2023-MPC/GM de fecha 08 de agosto de 2023 y N° 2163-2023-MPC/GM de fecha 16 de agosto de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe N° 338-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 413-2023-MPC/OGPMPI de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 1263-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 251-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobiernos;

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal;

Que, asimismo el artículo 2° de la Ley N° 29029 señala que la mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras...

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