ORDENANZA N° 019-2014-CDB - Establecen el tope de incremento anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543726
de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y
con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta;
el Concejo Municipal aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA
EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LAS TASAS
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2013
EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO
POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y
MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC
ACUMULADO DEL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- APRUÉBESE para el ejercicio f‌i scal
2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-
CDB, modif‌i cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-
2012-CDB, publicada en el Diario El Peruano con fecha
30 de Diciembre del 2012, los cuales regulan las tasas
por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido
de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques
y Jardines y Serenazgo determinadas para el ejercicio
2013.
Artículo 2º.- APLICAR para el ejercicio f‌i scal 2015,
los montos de las tasas establecidas por los servicios
de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección
de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo,
descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB,
modif‌i cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-
CDB,reajustado con el Índice de Precios al Consumidor
IPC acumulado hasta el mes de Noviembre del ejercicio
2014 que apruebe y publique el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) o la institución que haga
sus veces.
Artículo 3º.- PRECÍSAR que para el ejercicio
fiscal 2015 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 017-2012-CDB y modificado mediante
Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, en cuanto
a las definiciones, hecho imponible, periodicidad,
base imponible, sectores, criterios de distribución,
clasificación de usos de los predios, exoneraciones,
inafectaciones y demás criterios, condiciones,
beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida
Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo
establecido mediante la presente norma.
Artículo 4º.- PRECÍSAR que para el ejercicio
fiscal 2015, tienen la condición de contribuyentes
de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza
Municipal, los propietarios de predios urbanos dentro
de la jurisdicción del Distrito de Bellavista beneficiados
directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo cuando
los habiten o desarrollen actividades en ellos, se
encuentren desocupados o inclusive cuando un tercero
use el predio bajo cualquier título.
De igual modo, los actos o convenios por los que
el deudor tributario transmite su obligación tributaria a
un tercero, carecen de ef‌i cacia ante la Administración
Tributaria.
En los predios de propiedad del gobierno central,
regional o local afectado en uso a diferentes personas
naturales o jurídicas e incluso a los predios dados en cesión
de uso se considerará contribuyentes a los poseedores,
conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar
los arbitrios regulares en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de
Informática y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2015.
Artículo 7º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1183542-2
Establecen el tope de incremento anual
de las Tasas de los Arbitrios Municipales
para el Ejercicio Fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2014-CDB
Bellavista, 22 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su
sesión de fecha 22 de Diciembre del 2014;
VISTO:
El Informe Nº 015-2014-MDB-GATR de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y gozan de
autonomía políticas, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia,
en el Artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al
Concejo Municipal crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos de
acuerdo a ley.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la
determinación de las tasas por servicios públicos o
arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad,
que considere el costo efectivo del servicio, su
mantenimiento así como el beneficio individual,
prestado de manera real y/o potencial;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2012-
MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº
022-2012-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio
fiscal 2013, en la jurisdicción del distrito de Bellavista,
norma legal en la que se aprecia un incrementado de
los costos y por consecuencia un incremento de las
tasas de los arbitrios municipales en comparación
a los años anteriores; esto obedece a que se ha
realizado un estudio de los costos reales que involucra
la prestación efectiva de los servicios públicos hacia
los vecinos contribuyentes;
Que, es política de la actual Administración, brindar
servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así
como velar por la correcta determinación de los mismos, a
efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo
distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de
vida;
Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9,
Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del
mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas
de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa
Municipal.
Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto
de “Ordenanza que Establece el Tope de Incremento
Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el
Ejercicio Fiscal 2015”
Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 231D-2013-MDB-
GAJ; quien opina que resulta procedente la aprobación
del referido proyecto de ordenanza.
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y

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