Ordenanza N° 018-2023-MDSMM y Acuerdo N° 614. Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2024 en el distrito de Santa María del Mar

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA N° 018-2023-MDSMM
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL
DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
ACUERDO DE CONCEJO N° 614
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Domingo 31 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/12/2023 05:52
2NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 614
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000503-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT
del 11 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 018-2023-MDSMM,
que aprueba el régimen tributario de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos
domiciliarios y recolección de residuos sólidos de playas), parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito
de Santa María del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobó la ordenanza objeto de la
ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe Nº D000159-2023-SAT-ART del 7 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que mediante Ordenanza Nº 021-2023-MDSMM, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar establece un tope del
20% a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales, aprobados en la Ordenanza Nº 018-2023-MDSMM;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 35.75%,
con relación al año 2023, con un tope del 20% a los incrementos de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2024;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 160-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 018-2023-MDSMM, que aprueba el régimen tributario de arbitrios de limpieza
pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios y recolección de residuos sólidos de playas),
parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Santa María del Mar, con una variación del 35.75%,
con relación al año 2023, considerando que con Ordenanza Nº 021-2023-MDSMM, la Municipalidad Distrital de Santa
María del Mar ha previsto f‌i jar un tope del 20% a los incrementos de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2024.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 018-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 16 de noviembre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 022-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023.
VISTOS:
El Informe Nº 031-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 220-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe Nº 066-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización;
respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2024 en el Distrito de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 – gobiernos locales tienen autonomía política,
económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole
al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4
Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de
Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones
del concejo municipal las de aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo,
el inciso 9) del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del concejo crear, modif‌i car y suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley antes acotada señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios
son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como, el benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, en sentencia emitida por Tribunal Constitucional en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha
19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material
desarrollados en las sentencias emitidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de
marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter
vinculante para todas las Municipalidades, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas
en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación
de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una
mayor justicia en la imposición; asimismo, precisa que la esencialidad del servicio municipal hace que su exigencia
trascienda al benef‌i cio directo y/o concretizado;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus benef‌i cios tributarios, le corresponde regular
sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio
público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a f‌i n
de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar;
Que, en el orden mencionado, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a través del Informe Nº 66-2023-
GATF/MSMM de fecha 15 de noviembre de 2023, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024; la misma que
ha sido elaborada considerando los criterios mínimos de validez constitucional y en observancia a los lineamientos
estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en cumplimiento a las advertencias formuladas por el Servicio
de Administración Tributaria de Lima;
Que, mediante Informe Nº 220-2023-MDSMM/GAJ de fecha 16 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye que teniendo en cuenta que las Municipalidades no pueden crear tasas respecto de tributos no autorizados y,

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