ORDENANZA Nº 017-2015-AL/CPB - Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación28 Agosto 2015
Fecha de disposición28 Agosto 2015
560212 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, el artículo 2º numeral 17 de la Constitución
política del Estado consagra la participación en la vida
política, económica, social y cultural de la nación como
atribución inherente a la persona, asimismo, la Ley
Orgánica de Municipalidades señala la competencia de
las municipalidades para promover y organizar conforme
a ley la participación de los ciudadanos, en el desarrollo
integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento
de instancias de participación ciudadana, debidamente
aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las
atribuciones que le conf‌i ere el artículo 9º incisos 14 y 34
Que, en el país se han dado avances signif‌i cativos
sobre los derechos de los ciudadanos, siendo uno de
los principales en el aspecto de los derechos sociales, el
concerniente al Medio Ambiente y la Salud en general, por
ende se deben establecer mecanismos de concertación,
monitoreo y cumplimiento de la normatividad sobre la
salud y el medio ambiente;
Que, la Institución Municipal para su mejor
administración y cumplimiento de los servicios que deber
asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo
Concertado al 2021, como instrumento de Gestión Local
que permite un mejor funcionamiento y relación de la
Municipalidad de Carabayllo con la población en general,
desarrolla un conjunto de acciones en el tema de la Salud
y la Conservación del Medio Ambiente;
Que, el Distrito de Carabayllo enfrenta de manera
permanente problemas relacionados con la temática
de la Salud y el Medio Ambiente, como el incremento
de las enfermedades prevalentes (infecto contagiosas)
que dañan la salud de los infantes, niños y adultos
mayores con mayor índice, así mismo, el alto grado de
contaminación ambiental por las condiciones geográf‌i cas
del distrito, dichos problemas deben ser enfrentados de
manera colectiva y articulada;
Que, según Ordenanza Municipal Nº 311/MDC de fecha
22 de Agosto del 2014 se resuelve aprobar la Ordenanza
de Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Salud
y Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo;
Que, mediante Informe Nº 017-2015-GSGAPS-
MDC, la Gerencia de la Salud, Gestión Alimentaria y
Proyección Social, hace de conocimiento que la Mesa
de Concertación de Salud y Medio Ambiente, cuenta
con la Ordenanza Municipal Nº 311-MDC, aprobado en
el Concejo Municipal con fecha 22 de agosto del 2014,
el mismo que carece de los procedimientos normativos
formulados en un Reglamento de trabajo, reglamento que
permitirá Institucionalizar sus procedimientos para lograr
las metas trazadas por la Mesa de Concertación de Salud
y Medio Ambiente;
Que, en el Artículo Primero de las Disposiciones
Finales y Complementarias de la Ordenanza Nº 311/MDC
señala que la Mesa de Concertación de Salud y Medio
Ambiente elaborará su Reglamento Interno que será
aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no
mayor de 30 días posteriores a la publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano .
Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a
lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº
27972 – Ley orgánica de las Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de
Funcionamiento de la Mesa de Concertación de Salud y
Medio Ambiente del Distrito de Carabayllo, el mismo que
consta de Siete (7) Artículos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y demás
órganos competentes la implementación del presente
Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la
publicación en la Página Web de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1279225-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 151-2015-SG/MC, la Municipalidad
Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas del
Anexo - Ordenanza Nº 444/MC, publicada en la edición
del 22 de agosto de 2015.
DICE:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 28 de la presente
ordenanza no será de aplicación para las empresas
y asociaciones o transportadores con autorizaciones
consentidas.
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Segunda.- Lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente
ordenanza no será de aplicación para las empresas
y asociaciones o transportadores con autorizaciones
consentidas.
1280100-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban modificación del TUPA de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE
CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10
de Julio del 2015, en la estación Orden del Día, respecto
al Proyecto de Ordenanza Municipal que modif‌i ca algunos
procedimientos administrativos de las áreas de Rentas,
Desarrollo Urbano y Territorial, y Secretaria General del
Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA
2014 de la Municipalidad Provincial de Barranca, y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley 27680 que establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de
Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que los gobiernos Locales son parte de la
Administración Pública por lo que es necesario que
se apruebe mediante Ordenanza el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA, según lo establece
Que el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº
27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General,
establece que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos de las entidades públicas deben ser
compendiados y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º Aprobación y difusión
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley
Nº 27444, a la letra precisa: “Una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o

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