Ordenanza Nº 016-2022-MDCLR. Ordenanza que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2023

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 27 de octubre del 2022

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrado en la fecha 26 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 009-2022-CATP- MCDLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Informe Nº 183-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 088-2022-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 2342-2022-GAF/MDCLR, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 127A-2022-GPP/MDCL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 302-2022-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 657-2022-GM/MDCLR. de la Gerencia Municipal, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES y SERENAZGO DEL PERIODO 2023”.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69º, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 66º define a las tasas municipales, como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68º de la mencionada norma, señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los Arbitrios Municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, la Ordenanza N° 019/2014-MPC y su modificatoria Ordenanza N° 002-2016-MPC, la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la solicitud de ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores, señala: Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, encontrándose conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud;

Que, por su parte, a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0...

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