EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44 prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, en su artículo 191 indica que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43 precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 58 señala: “ La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en su artículo 2 sobre ámbito de aplicación establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y...