DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-IN

Fecha de disposición22 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es promover el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y al artículo 3-A de la Ley Nº 27933, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1266, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del referido sistema funcional, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. A su vez, de acuerdo al literal a) del artículo 125 del referido Texto Integrado la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene por función, entre otras, diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, políticas, estrategias sectoriales y multisectoriales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, atendiendo a lo anterior el Ministerio del Interior sustenta ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la pertinencia de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, exponiendo el asunto de interés, referido a la seguridad ciudadana, el mismo que corresponde a un problema de carácter público, y cuyo abordaje es de prioridad nacional al estar enmarcado en los documentos de planeamiento estratégico nacionales; a consecuencia de lo cual el CEPLAN recomienda proseguir con la elaboración de la referida Política Nacional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, modificada por Resolución Suprema Nº 014-2021-IN, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, durante el periodo de vigencia de la referida Comisión se desarrollaron diversas actividades, entre ellas, entrevistas a expertos en materia de seguridad ciudadana, reuniones técnicas multilaterales, reuniones bilaterales, eventos virtuales, entre otros; dando como resultado la elaboración de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, de acuerdo con los lineamientos que establece la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto supremo Nº 029-2018-PCM, mediante Oficio Nº D000452-2022-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D000005-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, señalando que cumple con lo dispuesto en la citada norma, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Apruébase la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3 Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

El Ministerio del Interior como ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, conduce la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Artículo 4 Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio del Interior considere pertinente.

4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Interior, a fin de...

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