Ordenanza Nº 014-2023-MDSMM. Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Fecha de publicación19 Enero 2024
SecciónSección Única
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Santa María del Mar, 28 de setiembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


DE SANTA MARIA DEL MAR


POR CUANTO:


El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 018-2023 de fecha 28 de setiembre de 2023.


VISTOS:


El Memorándum Nº 413-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 189-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 102-2023-GPPI/MDSMM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Memorándum Nº 105-2023-MDSMM/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;


Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del T.U.O. la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”;


Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del T.U.O. la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;


Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; señalando en el artículo 18º que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;


Que, el numeral 4.6 de la mencionada Resolución, define al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como el Documento de Gestión Institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública;


Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1272; establece que: “38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 38.3 El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. 38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (…)”;


Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, para el caso de la Provincia de Lima mediante Ordenanza Nº 2386-2021-MML se regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima y dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones;


Que, a través del Informe Nº 102-2023-MDSMM-GPPI de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, se remite el “Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar” para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, concordante con lo señalado en el artículo 6, literal d) y artículo 7, numeral 7.2, literal f de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, señalando que dicho proyecto ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, establecidos mediante las normativas citadas.


Que, mediante Memorándum Nº 105-2023-MDSMM/GAF de fecha 20 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite la determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP;


Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 189-2023-MDSMM/GAJ de fecha 20 de setiembre de 2023, concluye que los derechos de trámite de los procedimientos y servicios establecidos en el proyecto del TUPA, han sido determinados de conformidad con el ordenamiento jurídico, en la media que han sido formulados en función a los criterios legales y emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar; debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;


Que, con Memorándum Nº 413-2023-MDSMM/GM de fecha 21 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal emite conformidad al Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y solicita a la Secretaría General elevar la propuesta al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;


Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:


Artículo Primero.- Aprobación del TUPA


Apruébese el Texto Único de...

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