Ordenanza Nº 013-2023-MDM. Ordenanza Municipal que otorga la Amnistía Tributaria 2023 para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes

Fecha de publicación14 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Majes, 22 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen N° 0012-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe N° 00000242-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000142-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 00000317-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona “(…) Mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, el Memorándum N° 00000136-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria solicita que se promueva la amnistía tributaria con exoneración de intereses moratorio y fraccionamiento en impuesto predial en todo el Distrito de Majes;

Que, el Informe N° 00000317-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, realiza un análisis del informe para establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias con la finalidad de establecer un régimen de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la...

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