Ordenanza N° 010-2023-GRSM/CR. Definen los ámbitos que componen el Corredor Turístico de Observación de Aves de la región San Martín, declaran como especie representativa de la región San Martín al ave “Barbudo de franja escarlata" y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
45
NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26702 y sus modicatorias Ley General del Sistema
Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia aprobado por Resolución SBS 1678-
2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Victor Jaime Martinez Nass, con matrícula número AN-
409, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores
de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2207115-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Deinen los ámbitos que componen el
Corredor Turístico de Observación de Aves
de la región San Martín, declaran como
especie representativa de la región San
Martín al ave “Barbudo de franja escarlata”
y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2023-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE SAN MARTIN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad
con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la
27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783,
Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás
normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191° de la Constitución Política del Perú, concordante
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, el Artículo 192º de la Constitución
Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes
para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto
(...) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 6. Dictar las
normas inherentes a la gestión regional” (…).
Que, el numeral 7 del Artículo 192 de la Constitución
Política del Perú reconoce como competencia de los
Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a Ley.
Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú,
establece que el Estado determina las políticas nacionales
del ambiente y promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 68 indica que
el Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
del Ambiente, indica que: “La conservación de los
ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos
ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por
actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación
y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales
o frágiles”.
Que, en la citada Ley precisa en el numeral 99.2
que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros,
desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos,
páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas,
humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras,
bosques de neblina y bosques relicto”, y en el numeral
99.3 señala que “El Estado reconoce la importancia
de los humedales como hábitat de especies de ora y
fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su
conservación en relación con otros usos”.
Turismo, declárase de interés nacional el turismo y su
tratamiento como política prioritaria del Estado para el
desarrollo del país. Asimismo, establece que los gobiernos
regionales vinculadas al servicio para el desarrollo
sostenible de la actividad turística deben considerar en sus
planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones,
los requerimientos del sector turismo formulados por el
ente rector de esta actividad.
Que, en tal virtud, mediante Ordenanza Regional
N° 07-2021-GRSM/CR se aprobó el Plan Regional de
Competitividad y Productividad de San Martín al 2023,
el mismo que tiene como Objetivo Prioritario 7: Facilitar
las condiciones para el comercio exterior, como es
el Desarrollo de productos turísticos de naturaleza,
vinculadas directamente a la conservación de los hábitats
y actividad de observación de aves.
Que, aunado a ello, el Gobierno Regional de San Martín,
mediante la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo viene promoviendo junto a otras instituciones
públicas y privadas, que conforma el Grupo Especializado
de Aves de San Martín, la participación de la región en la
mayor competencia de avistamiento de aves en el planeta,
denominado GLOBAL VIG DAY. Cabe mencionar que, en el
2021, nuestro país se coronó campeón mundial, con 1351
especies de aves registradas, recuperando el liderazgo.
San Martín, es una de las regiones con mayor potencial
en cuanto a aves, nuestros diferentes pisos altitudinales,
que van aproximadamente desde los 140 metros sobre
el nivel del mar hasta los 3080 msnm, permiten que se
cuente con aproximadamente 950 especies de aves,
posicionándola como uno de los principales destinos que
todo observador de aves debe visitar (Peruano, 2022). Es
así que, el Gobierno Regional de San Martín ha sido electa
por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
como la representante del País, para participar en la mayor
competencia mundial de observancia de aves Global Big
Day 2022 (Comercio, 2022), posicionándose en el segundo
lugar detrás de Colombia.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 454-
2017-GRSM/GR, del 17 de julio del 2017, se conforma
el Comité de Gestión de Destino Alto Mayo, y con
Resolución Ejecutiva Regional N.º 418-2019-GRSM/GR,
del 6 de agosto del 2019 se modica e incorpora nuevos
miembros; asimismo, con Resolución Ejecutiva Regional
N.º 218-2018-GRSM/GR, del 27 de marzo del 2018 se
conforma el Comité de Gestión de Destino Tarapoto; y
con Resolución Ejecutiva Regional 219-2018-GRSM/GR,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:29

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR