Ordenanza N° 010-2023-MDCLR. Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de publicación06 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 4 de julio del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo Nº 006-2023 de fecha 04 de julio de 2023, Informe N° 108-2023-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Informe Técnico N° 016-2023-GPP/MDCLR de fecha 20 de junio del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 277-2023-MDCLR/GAJ de fecha 28 de junio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 247-2023-GM/MDCLR de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “REGLAMENTO DE EMPADRONAMIENTO AL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES NO AUTORIZADOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, dispone que, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a Ley;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades, tiene como funciones de gobierno local emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia en cuanto a normativas;

Que, la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, menciona en su artículo 81°, que los Gobiernos Locales son competentes en materia de Transito, viabilidad y Transporte Público. Además, en los numerales 1 y 2 del referido artículo establece una serie de funciones exclusivas y específicas como normar, regular el servicio público de transporte, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizado, tales como moto taxis y otros similares;

Que, el objetivo de la Ley N° 27819, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, esta norma tiene como objetivo reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, estableciendo además que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, donde prestan dicho servicio. Precisando en su artículo 2° el carácter de los vehículos en servicio son aquellos vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, el artículo 03° de la Ley N° 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que; (...) la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. De igual forma, el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal, advierte que; (...) Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provinciales respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares);

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, advierte que, es, (...) competencia de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, (...) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el inciso 8° del artículo de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, a través del Informe N° 108-2023-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 04 de mayo del 2023, la Sub Gerencia de Transporte, sugiere que se apruebe el nuevo Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y remite el Proyecto de Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Técnico N° 0016-2023-GPP/MDCLR de fecha 20 de junio del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que corresponde aprobar el Reglamento de Empadronamiento al Servicio de Transporte en Vehículos Menores no Autorizados. Asimismo, recomienda derivar el presente informe técnico a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita opinión legal correspondiente, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe N° 277-2023-MDCLR/GAJ de fecha 28 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, es procedente aprobar, ante el Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, con Memorando N° 247-2023-GM/MDCLR de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que es procedente aprobar, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fin de que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo , y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 04 de julio del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo al cual deberá ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; asimismo, establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios; así como el brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria de los ciudadanos, durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.

Artículo Tercero.- ALCANCE

La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en el territorio del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

Artículo Cuarto.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú y sus modificatorias

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c) TUO de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos

d) Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181

e) Decreto Legislativo N° 1406 – Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

f) Ley Nª 27181 – Ley...

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