Ordenanza Nº 01-2023-MDLP. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de la Perla

Fecha de publicación15 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 12 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que en materia tributaria las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, mediante el Informe N° 015–2023–SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 015-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 007-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 11 de enero de 2023, el Informe N° 019-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero de 2023 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 065-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2023, las áreas competentes...

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