Ordenanza Nº 01-2023-MDLP. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de la Perla
Fecha de publicación | 15 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Perla, 12 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que en materia tributaria las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante el Informe N° 015–2023–SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 015-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 007-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 11 de enero de 2023, el Informe N° 019-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero de 2023 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 065-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2023, las áreas competentes...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que en materia tributaria las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante el Informe N° 015–2023–SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 015-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 007-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 11 de enero de 2023, el Informe N° 019-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero de 2023 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 065-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2023, las áreas competentes...
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