ORDENANZA N° 009-2015-AL/CPB - Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito de Barranca

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
El Peruano
Jueves 4 de junio de 2015 554029
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza Municipal que otorga
beneficios tributarios para la ejecución
de obras del Programa Techo Propio
administrado por el Fondo Mivivienda
S.A. en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de
fecha 27 de Marzo de 2015, en la Estación Orden del
Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga
los Beneficios Tributarios para la Ejecución de Obras
del Programa TECHO PROPIO administrado por el
FONDO MIVIVIENDA S.A. En el Distrito de Barranca,
y;
CONSIDERANDO
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos
Locales para que puedan crear, modi car, suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias
o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los
límites que la Ley señala en concordancia con el Código
Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del
27972, establece que corresponde al Concejo Municipal:
crear, modi car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan
conforme a Ley;
Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de
Habilitaciones Urbanas y Edi caciones Nº 29090 y su
Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen
los procedimientos para la obtención de licencias, así
como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de
fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y
50° de la norma acotada.
Que, mediante la Ley N° 26912, se creó el Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
MIVIVIENDA, y en virtud de la Ley de Conversión, Ley
N° 28579 y según lo señalado en el Decreto Supremo
N° 024-2005-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se
convierte en una empresa estatal de derecho privado,
comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, teniendo como objetivo
principal, la promoción y nanciamiento de la adquisición,
mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente
las de interés social.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modi cada por
Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar
Habitacional, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A.
para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la
administración del Bono Familiar Habitacional, siendo
este un subsidio otorgado por única vez a los bene ciarios
sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y
complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor, a n
de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio
o mejoramiento de una vivienda de interés social en el
Marco del Programa Techo Propio.
Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2015-
AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A.
Que, de mediante Informe Legal N° 219-2015-OAJ/
MPB, La O cina de Asesoría Legal informa sobre la
viabilidad del “Plan de Promoción de Viviendas Sociales
en la Provincia Barranca 2015”.
Que, es función de las Municipalidades, diseñar
y promover la ejecución de programas Municipales
de vivienda para las familias de bajos recursos
económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2
del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica
de Municipalidades”; y en uso de las atribuciones de
lo señalado por el numeral “9” del Artículo N° 9° de la
la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS
DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO
POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO
DE BARRANCA
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del
cien por ciento (100%) del pago por derecho de trámite
de Licencia de Construcción en la Modalidad “A” a
los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo
Propio en sus modalidades “Mejoramiento de Vivienda”
y “Construcción en Sitio Propio” en su postulación
individual y colectiva, cumpliendo con los criterios
de selección considerados por el Programa Techo
Propio, para la construcción formal de sus viviendas
en el ámbito urbano y rural, por carecer estos de los
recursos su cientes para obtener o mejorar su situación
habitacional y vivir con dignidad.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que los bene cios
señalados en el artículo precedente serán únicamente
aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a
los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la
documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
Artículo Tercero- DEJAR sin efecto cualquier
normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la vigencia de la
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación y estará vigente hasta el 28 de julio del
2015.
Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde
Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten
necesarios para implementar las acciones pertinentes
para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Humano la implementación y funcionamiento
del Centro Autorizado del Programa Techo Propio
Barranca, autorizado por el Fondo Mivivienda S.A..
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial a
través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración
y Finanzas y las demás áreas pertinentes, el el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ORDENAR, a la O cina de Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza y poner
a conocimiento la presente a través de la Sub Gerencia de
Imagen Institucional y Protocolo.
Dado en la Casa Municipal, a los Veintisiete días del
mes de Marzo del Dos Mil Quince.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1245765-1

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