Ordenanza Nº 008. Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Callao
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Callao, 25 de octubre de 2022
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de octubre 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador” (…);
Que, el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…),
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015-SERVIR-PE publicada el 13 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió en su artículo 1º Formalizar la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, así como los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presente Resolución” y en su artículo 2º resolvió: “Formalizar dejar sin efecto la Directiva Nº001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” así como sus anexos y modificatorias y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº152 Y 234 – 2014 – SERVIR –PE”,
Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición complementaria final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal - PAP será sustituido por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del cuadro de puesto de las Entidades, mientras que el inciso e) de la única disposición complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro de asignación de Personal CAP;
Que, La Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de !a salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud;
Que, para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, el cual establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;
Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó al MINSA, sus organismos públicos , los Gobiernos Regionales (GORE) y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016-2020, durante el primer semestre del año 2021. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº...
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de octubre 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador” (…);
Que, el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…),
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015-SERVIR-PE publicada el 13 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió en su artículo 1º Formalizar la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, así como los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presente Resolución” y en su artículo 2º resolvió: “Formalizar dejar sin efecto la Directiva Nº001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” así como sus anexos y modificatorias y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº152 Y 234 – 2014 – SERVIR –PE”,
Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición complementaria final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal - PAP será sustituido por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del cuadro de puesto de las Entidades, mientras que el inciso e) de la única disposición complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro de asignación de Personal CAP;
Que, La Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de !a salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud;
Que, para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, el cual establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;
Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó al MINSA, sus organismos públicos , los Gobiernos Regionales (GORE) y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016-2020, durante el primer semestre del año 2021. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº...
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