DECRETO SUPREMO, N° 025-2019-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693-DECRETO SUPREMO-N° 025-2019-SA

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha de disposición31 Octubre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, regula el nombramiento progresivo en el año fiscal 2019 como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957 establece que el reglamento de la citada Ley es propuesto por el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación.

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, que consta de cinco (5) Capítulos, veintisiete (27) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley Nº 30957, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Publicación

El Decreto Supremo y sus Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30957, LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO COMO MINIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 TUVIERON VÍNCULO LABORAL Y FUERON IDENTIFICADOS EN EL MARCO DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL NONAGESIMA OCTAVA DE LA LEY 30693

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Finalidad

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30957, a fin de establecer los plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La aplicación del presente Reglamento comprende a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, es decir al 13 de setiembre de 2013, tuvieron vínculo laboral en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, así como bajo el Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS; que realizaron labores asistenciales en los servicios de salud individual o pública y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Artículo 3 Modificaciones presupuestarias

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30957, se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento; dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley 30957, el Ministerio de Salud está autorizado para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado en la citada ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 4 Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP).

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, alineando los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal.

Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modificación del CAP-P, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en sujeción a lo establecido en el acápite 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 27

CRITERIO DE PRIORIDAD Y DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

Artículo 5 Criterio de prioridad

El nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), se realiza de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad:

5.1 Primero: El 100% del Personal de la salud contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

5.2 Segundo: Personal de la salud que no labore en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias...

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