Ordenanza Nº 008-2023/MPC. Aprueban el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación02 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 13 de abril de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de abril de 2023;

VISTOS,

El Dictamen Nº 010-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales de fecha 03 de abril de 2023, el Memorándum Nº 655-2023-2023-MPC/GM de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 067-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 075-2023-MPC/OGPMPI de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, los Informes Nº 047-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de marzo de 2023 y Nº 103-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 027-2023-MPC/SG-GACMA de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Apoyo de Concejo Municipal y Alcaldía, Oficio Nº 459-2022-MPC-SG-GACMA emitido por la Gerencia de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía, el memorando Nº 1238-2022-MPC/GGAJC de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por el Gerente General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando Nº 794-2022-MPC/GGPPIDI de fecha 02 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en concordancia con su artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la de la Constitución Política prescribe que Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2014, se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 002-2016;

Que, a través Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general y consolida las modificaciones en materia de simplificación administrativa aplicable para los procedimientos administrativos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º numeral 1) de la citada Ley, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el artículo 40º numeral 3) señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 que creó el Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2023/MPC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2023, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización ante las nuevas modificaciones normativas, propone actualizar el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueben el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Nº 047-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de marzo de 2023, la Oficina de Planeamiento y Modernización y con Memorando Nº 075-2023-MPC/OGPMPI de fecha 08 de marzo de 2023, suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones, se opina favorablemente para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueben el TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Informe Nº 067-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de marzo de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite el sustento legal para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueben el TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 103-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 13 de abril de 2023, la Oficina de Planeamiento y Modernización remite las correcciones al Proyecto de Ordenanza, solicitadas en la Sesión de Concejo de fecha 13 de abril de 2023;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

Artículo Primero.- Aprobación

Apruébese el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao que consta de dos capítulos, catorce artículos y una disposición complementaria final, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Facultades Reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la reglamentación y correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Derogación

Dejar sin efecto lo relacionado a la ratificación de ordenanzas que aprueben derechos, requisitos y costos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecido en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC, que aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, derogar la Ordenanza Municipal Nº 002-2016, que modificó el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Quinto.- Publicación

Encárguese a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “EI Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su difusión a través del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao: www.municallao.go.pe.

Artículo Sexto.- Encargo del cumplimiento

Encárguese a la Secretaria General del Concejo Municipal, Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones y Oficina General de Asesoría Jurídica el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

Artículo .- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipales Distritales que aprueban el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo .- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao.

La ratificación por el Concejo Municipal del Callao, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un...

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