ORDENANZA Nº 008-2015-GR-LL/CR - Crean el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2015 |
Sección | Sección Única |
561130 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
PLAN REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2015
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
I. GENERALIDADES
A. VISIÓN
B. MISIÓN
C. OBJETIVO
D. BASE LEGAL
E. ALCANCE
II. DIAGNÓSTICO
A. Geografía y Población
B. Situación actual de la Seguridad Ciudadana
C. Estadísticas Policiales
D. Mapeo de puntos críticos en violencia en seguridad
“Mapa del Delito”
E. Zonas de riesgo en Seguridad Ciudadana “Mapa
de Riesgo”
F. Problemática en el ámbito educativo
G. Problemática en el ámbito de salubridad
III. RECURSOS
A. Humanos
B. Logísticos
C. Financiera
IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES
Visado
Anexos
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional
de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaría
Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana
(CORESEC), en el marco de su competencia funcional,
adopten las medidas necesarias para la implementación
del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015
La Libertad”, debiendo informar trimestralmente a
la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y
los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en
la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial
“El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la
Región, en el portal web institucional del Gobierno
Regional de La Libertad y en el portal electrónico de la
Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana,
respectivamente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los diez días del mes de julio del año dos
mil quince.
DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO
Presidente
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional
de La Libertad, a los diez días del mes de julio del año
dos mil quince.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1284778-1
Crean el Grupo Técnico Regional de
Diversidad Biológica de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2015-GR-LL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus
modifi catorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha
diez de Julio del dos mil quince; el Dictamen emitido por
la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección
del Ambiente, recaído en el texto sustitutorio del Proyecto
de Ordenanza Regional relativo a Crear el Grupo Técnico
Regional de Diversidad Biológica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado
por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Art. 68° de la Constitución Política del Estado
establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, el Art. 8° de la Ley N° 26839, Ley para la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
Diversidad Biológica, señala que la estrategia, programas
y planes de acción para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica, se formularán a
través de procesos participativos y sus resultados se
incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo
de cumplimiento prioritario;
Que, mediante D.S. N° 102-2001-PCM, se aprueba la
Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú,
como documento formal y guía para la planifi cación y
gestión de la diversidad biológica del país;
Que, de acuerdo al literal m) del Artículo 7 del D.
Leg. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
del MINAM, éste tiene como función específi ca formular y
proponer la política y las estrategias nacionales de gestión
de los recursos naturales y de la diversidad biológica;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
mediante D.S. N° 012-2009-MINAM, consigna entre
los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
y de la Diversidad Biológica, el de impulsar el diseño e
implementación de estrategias para la gestión sostenible
de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de
alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y
complementariedad;
Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es
función de los Gobiernos Regionales, formular, coordinar,
conducir y supervisar la aplicación de las estrategias
regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del
marco de las estrategias nacionales respectivas;
Que, el Art. 30° del D.S. N° 008-2005-PCM,
Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde
a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir
la creación de Grupos Técnicos Regionales dentro del
ámbito de sus jurisdicciones;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2004-CR-
RLL, publicada en Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Abril
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