ORDENANZA Nº 008-2015-MPH - Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano 2014 - 2024 de la ciudad de Huarmey

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015
556292
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
N° 516-MSS, que otorgó incentivo
extraordinario por el abono del total
de las cuotas pendientes de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2015-MSS
Santiago de Surco, 24 de junio del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Memorándum N° 348-2015-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria que solicita la
prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS,
que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total
de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del
ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 516-MSS, publicada en
el Diario El Peruano el 24.05.2015, se aprobó la Ordenanza
que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total
de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del
ejercicio 2015, hasta el 29 de mayo del 2015;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N°
516-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de aplicación de
los descuentos establecidos en la presente Ordenanza,
otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo
la reducción de los mismos y dictar las disposiciones para
su mejor cumplimiento;
Que, mediante Decreto N° 08-2015-MSS publicada en
el diario Of‌i cial El Peruano el 29.05.2015, se prorrogó la
Ordenanza N° 516-MSS hasta el 30.06.2015;
Que, con Memorándum N° 348-2015-GAT-MSS del
16.06.2015, la Gerencia de Administración Tributaria,
propone prorrogar hasta el 31.07.2015 la Ordenanza
N° 516-MSS, que otorga un incentivo extraordinario por
el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios
municipales del ejercicio 2015, así como sus plazos de
aplicación, en atención al breve plazo de la vigencia de
la referida norma y a la respuesta favorable que viene
teniendo, siendo necesario prorrogar su vigencia, a f‌i n de
permitir que un mayor número de contribuyentes pueda
acogerse a la misma;
Que, mediante Informe Nº 568-2015-GAJ-MSS del
17.06.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que
es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que,
propone prorrogar hasta el 31.07.2015, la vigencia de la
Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el
citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de
exoneración de publicación establecidos en el Decreto
Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento
que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas
Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra
también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada
por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de
los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia
del Memorando N° 348-2015-GAT-MSS, que señala que la
f‌i nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos
u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno
de los derechos y/o benef‌i cios ya existentes; sino por el
contrario constituye un benef‌i cio a favor de los vecinos;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 568-2015-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de
las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20°
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de aplicación
de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 516-
MSS, que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del
total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del
ejercicio 2015, hasta el 31 de julio de 2015,
Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 516-MSS, hasta el 31 de julio del 2015.
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente
de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de
la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante
Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y
difusión de sus alcances ante el vecindario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1256055-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARMEY
Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano
2014 - 2024 de la ciudad de Huarmey
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2015-MPH
Huarmey, 18 de mayo del 2015
VISTO.-
En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de mayo del
2015 el Dictamen Nº 021-2015-MPH-CDUyR, y;
CONSIDERANDOS:
Que, en el contexto de la suscripción en fecha 22
de mayo de 2014 del Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre Ministerio de Vivienda y la
Municipalidad Prov. Huarmey Nº 327-2014-VIVIENDA, se
conviene a) Establecer los mecanismos de cooperación

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