ORDENANZA N° 008-2015-CDB - Aprueban Reglamento para el desarrollo del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2015 - 2021 de la Municipalidad

Fecha de disposición09 Mayo 2015
Fecha de publicación09 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 9 de mayo de 2015
552332
ÍTEM INFRACCIÓN C (%) UIT MEDIDA COMPLEMEN-
TARIA
No Cumplir con el horario
establecido en la Norma
Municipal 10% Clausura Temporal en
caso de reincidencia
La siguiente disposición rige tanto para
establecimientos que a la fecha cuenten con licencia
municipal de funcionamiento así como para las solicitudes
de licencia que se encuentren en trámite y las que se
tramiten con posterioridad.
Artículo 7º.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas y
disposiciones para la mejor aplicación de la presente
Ordenanza. Dejándose sin efecto toda disposición que
se oponga a la presente norma, la misma que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 8º.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización
y Control a través de la Sub Gerencia de Control y
Sanciones, quien en coordinación con la Gerencia de
Seguridad Ciudadana deberá dar cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1234581-1
Aprueban Reglamento para el desarrollo
del proceso de actualización del Plan
de Desarrollo Local Concertado 2015-
2021 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2015-CDB
Bellavista, 23 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º de la Ley Nº 27680 - Ley de
Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización, prescribe que “los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad
en armonía con las políticas y los planes nacionales y
regionales de desarrollo”;
señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1,
que los “gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto
y en la gestión pública”; asimismo el artículo 20º numeral
20.1, establece que “los gobiernos regionales y locales
se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley en
concordancia con los planes de desarrollo concertados”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “el
proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas
de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones especi cas exclusivas y compartidas,
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales”;
Que, asimismo el artículo 53º del referido cuerpo
de ley, precisa que las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales, como instrumentos
de administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de
su jurisdicción”;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
la Modernización de la Gestión del Estado señala que el
“proceso de modernización de la gestión del estado se
sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:
…b) Concertación, con la participación de la sociedad civil
y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y
planes multianuales, estratégicos y sustentables…”;
Que, el artículo 71º, numeral 71.1 de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que “las entidades, para la elaboración de
sus planes operativos institucionales y presupuestos
institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico
Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes
Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los
Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los
Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según
sea el caso;
se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
denominado Plan Bicentenario, en cuyo artículo 2º se
dispone que “las entidades conformantes del sistema
nacional de planeamiento estratégico, ajustaran sus planes
estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo
previstos en el Plan Bicentenario: El Perú al 2021;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN, como
órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN
“Directiva General de Planeamiento Estratégico - Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico”, cuya nalidad
es lograr que los planes estratégicos de las entidades
de la administración pública estén articulados al Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, en su artículo
16º establece que en lo que corresponde a los Planes de
Desarrollo Concertados, estos se redactaran utilizando la
información generado por los gobiernos regionales y por
los sectores respecto de sus competencias, determinando
además que su elaboración es por un periodo de ocho
años;
Que, la actualización del Plan de Desarrollo
Concertado del distrito de Bellavista, tiene como
antecedente directo el Plan Estratégico de
Desarrollo Distrito de Bellavista 2003-2014, el cual
es un documento cuyo horizonte de planificación ha
concluido, por lo que se hace de necesidad que se
actualice el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito
de Bellavista, tomando como base la normatividad y
directivas metodológicas recientemente aprobadas;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen la plani cación del desarrollo
local, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 1) de
Contando con la opinión favorable por parte de la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº
041-2015-MDB/GAJ, de fecha 01 de Abril del 2015, y
estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo
Concejo Municipal aprobó por voto unánime de los
señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL
PROCESO DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2015 - 2021 DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el
desarrollo del proceso de actualización del Plan de
Desarrollo Local Concertado 2015 - 2021 en el ámbito
del Gobierno Local, de la Municipalidad de Bellavista,
del distrito de Bellavista - Callao, que forma parte
integrante de la presente Ordenanza Municipal, el
mismo que consta de V Títulos, II Capítulos, Dieciséis
(16) Artículos y tres (3) disposiciones transitorias y
complementarias.
Artículo 2º.- El Alcalde que facultado para dictar
mediante Decreto, las normas complementarias y
reglamentarias a la presente Ordenanza.

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