Abancay, 7 de setiembre del 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
VISTO:
En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves treintaiuno de agosto del año dos mil veintitrés, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS EN EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”, y;
CONSIDERANDO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las demás normas complementarias, con autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Apurímac, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, define claramente a entender por procedimiento administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efecto individuales o individualizables sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los...