Ordenanza N° 007-2023/MDPN. Ordenanza que reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación29 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
14 de abril de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 026-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:

Artículo 1.- Objetivo

La presente ordenanza tiene por objetivo reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de PUNTA NEGRA para el Año Fiscal 2024, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad promover la participación de agentes participantes y vecinos de la comunidad de PUNTA NEGRA dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de PUNTA NEGRA.

Artículo 3.- Ámbito

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de PUNTA NEGRA.

Artículo 4.- Base Legal

1. Constitución Política del Perú

2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización

3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

4. DL Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias

6. Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056

7. Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

8. DL Nº 1252 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Inversión Pública.

9. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modificatorias.

10. Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifica los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se considerará como definiciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 6.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores:

a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo en la medida de lo posible el uso de las tecnologías de la información.

c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

Artículo 7.- Financiamiento del presupuesto participativo

El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2024 asciende a Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2’000,000.00), provenientes del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, del porcentaje referido a la inversión pública. Por tanto, el presupuesto participativo será financiado con la fuente de financiamiento – 05 – Recursos Determinados, Rubro 07 – FONCOMUN.

Artículo 8.- Agentes participantes

Son agentes participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

Están conformados por:

a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

b. Los miembros del Concejo Municipal.

c. Representantes de la Sociedad Civil, que se inscriben como agentes participantes dentro del Proceso del Presupuesto Participativo. Ellos son:

- Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, entre ellas las Juntas Vecinales.

- Organizaciones e instituciones privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de la jurisdicción.

A efectos de la inscripción se deben contemplar los requisitos indicados en el inciso f).

d. Representantes de las instituciones públicas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fines; quienes para poder participar como agente participante en el proceso deberán inscribirse hasta un (1) día hábil antes del primer taller del Presupuesto Participativo 2024 y contar con un documento de inscripción formal en el que se designen a su representante.

e. Equipo Técnico que actuará como soporte del proceso, participa con voz, pero sin voto.

f. La inscripción de las organizaciones residentes en el distrito deberá realizarse en Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo con los siguientes requisitos:

- Presentación de una (1) carta dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social, donde se consigne el número del RUC de la organización y el nombre del representante como agente participante en el proceso.

- Si no cuenta con número de RUC deberá adjuntar a la carta el Acta de Fundación, Constitución o Estatuto de la organización (en copia simple).

El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco...

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