Ordenanza Nº 006-2023-GRA/CR. Aprueban el otorgamiento del Régimen Excepcional y Temporal de Beneficio de Reducción del 90% del Pago de Multas Administrativas impuestas en el sector de pesca y acuicultura

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónSección Única
Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 28 de setiembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Aprobación de un régimen excepcional y temporal de beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción de Ancash”, y;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;


Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, conforme a ley;


Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;


Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;


Que, según el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;


Que, los incisos a), b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;


Que, el literal a.1) del inciso a) del artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash aprobado por la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, establece que la Dirección Regional de Producción – DIREPRO, tiene dentro de sus funciones en materia de pesquería, formular, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en el ámbito del Gobierno Regional de Áncash;


Que, en esa línea, el artículo 77° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que constituyen infracciones toda acción y omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE o de las disposiciones sobre la materia; asimismo, el artículo 78° de la referida Ley establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones, entre otras, a la sanción de la multa correspondiente;


Que, el numeral 138.3 del artículo 138° del Reglamento del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE, dispone que: “El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva”;


Que, mediante el OFICIO N° 00000042-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, de fecha 25 de febrero de 2022, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, requiere a la Dirección Regional de la Producción de Ancash – DIREPRO, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR