Ordenanza Nº 006-2023-MDCLR. Crean el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 007-2023 de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 030-2023-GDH/MDCLR de fecha 16 de marzo de 2023. Emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Técnico N° 005-2023-SGPPMI-GPP/MDCLR de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 164-2023-MDCLR/GAJ de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 113-2023.GM/MDCLR de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “APROBACION DE LA ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ( ... )”; asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, precisa que, mediante decreto de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la actividad de voluntariado se encuentra regulada en la Ley N° 28238 – Ley General del Voluntariado, modificada, por Decreto Legislativo N° 1294, definiendo la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;

Que, la presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciendo el marco normativo e institucional que promuevan las iniciativas de voluntariado a nivel local, promoviendo la participación conjunta de las personas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, tiene como finalidad promover la articulación estratégica de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP y normas conexas;

Que, el intercambio de experiencias con diversos actores genera que el voluntariado tenga crecimiento exponencial, emergiendo con ello nuevas formas y actores claves en la promoción y ejecución de acciones de voluntariado. Todo despliego de voluntariado, de acuerdo al sustento de la norma descrita, contribuye a que los servicios del Estado lleguen a mayor número de ciudadanos/as y de esta manera coadyuve a la optimización de los servicios que son ofrecidos, apostando a brindarlos en forma oportuna y eficiente, creando con ello mayor capital social;

Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1294 que modifica la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, señala que el registro de voluntariado es declarativo y no constitutivo de derechos, por tanto, no limita la realización de acciones de voluntariado a quienes no cuenten previamente con la inscripción en el registro, pudiendo la Municipalidad ejecutar de manera inmediata el Programa en tanto sustancie el registro correspondiente;

Que, a través del Informe N° 030-2023-GDH-MDCLR de fecha 17 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo al marco normativo legal vigente, considera legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Por lo cual remite...

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