Ordenanza Nº 004-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD. Aprueban la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Red de Salud de Tumbes y del Hospital Regional "Josè Alfredo Mendoza Olavarria “Jamo” II-2 Tumbes de la Dirección Regional de Salud de Tumbes

Fecha de publicación01 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en eventos a realizarse en India, China y Singapur

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES


HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:


POR CUANTO


El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional en su artículo 194°, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias Leyes N°, 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia;


Que, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;


Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribuciones del Concejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;


Que, el artículo 37° de la Ley Ut supra, modificado con la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;


Que, el proceso de nombramiento en el sector salud, se viene realizando en el marco de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo. como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la nonagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 30693, y su de Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA;


Que, mediante el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se autorizó la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% durante el 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957. Mediante la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autorizó la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40%, durante el primer semestre del 2021, el mismo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 a través del Decreto de Urgencia N° 069-2021;


Que, bajo ese contexto, el literal n) del artículo de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las UE de salud de los GORE y las CLAS, a los que se refiere la Ley N° 30957;


Que, asimismo el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, también autorizó el nombramiento de hasta el 80% de del personal de la salud conforme la Ley N° 30957. Asimismo, el literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 dispuso la continuidad del nombramiento de hasta el 60% del personal de la salud referidos en el Decreto de Urgencia N° 014-2019 y la Ley N° 31084;


Que, citado proceso de nombramiento viene continuando a la actualidad, tal es así que a través del literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las UE de los GORES y las CLAS, a los que se refiere la Ley N° 30957, así como el Decreto de Urgencia N° 014-2019 y las Leyes N” 31084 y N° 31365;


Que, el literal a) del numeral 36.2 del artículo 36º de acotada Ley, dispuso la asignación de recursos para el financiamiento de lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el financiamiento del nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR