Ordenanza Nº 004-2023-MCPSMH. Ordenanza que regula la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María de Huachipa, 3 de abril de 2023

POR CUANTO:

VISTO:

El Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, Informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia Ambiental y Residuos Sólidos, Informe N° 030-2023-MCPSMH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, citando dentro de las Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.

Que, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones se da cuenta de las sanciones asignadas -.Por causar ruidos molestos nocivos en zonificación comercial que excedan los siguientes decibeles: 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0101 Por causar ruidos molestos, a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan los siguientes decibeles: 50 en el horario de 7 a 22 horas; 40 en el horario de 22 a 07 horas; -.Por causar ruidos molestos nocivos en zonificación residencial que excedan los siguientes decibeles 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas.

Que, con el objetivo de controlar la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública, salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas, locales de diversión, comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, el Municipio del CP SMH aplicará sanciones pecuniarias si quiebran la tranquilidad de los residentes de la jurisdicción.

Que, con informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, señala “(…) remitir informe correspondiente al documento de referencia sobre el proyecto Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, presentada por la regidora María Katia Parodi Carbonel”.

Que, mediante Informe Nº 030-2023-MCPSMH/GAJ, de fecha 17 de febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala “opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la cual debe de ser aprobada por el concejo municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente, debiéndose agregar un párrafo que indique que se deja sin vigencia cualquier otra disposición que se oponga a la presente.”

Que, mediante Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, indica lo siguiente: “que la propuesta implica la realización de acciones por parte de esta comuna para la atención QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA, por lo que esta Comisión Conjunta, APROBO POR UNANIMIDAD, recomendar la suscripción de la ordenanza, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al pleno del concejo para su pronunciamiento”.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas inciso 8) del artículo 9°de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría con 3 votos a favor y 2 abstenciones de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la Jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:

Constitución Política del Perú;

Ley 28611- Ley General del Medio Ambiente

• Ley Nª 46842, Ley General de Salud.

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.

• D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación...

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