Ordenanza N° 004-2023-MDSA. Ordenanza que aprueba la "I Campaña Tributaria 2023 de Beneficio e Incentivo Tributario" denominada "Pagando tus tributos mejoramos tus servicios" de la Municipalidad Distrital de San Antonio

Fecha de publicación05 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Antonio, 17 de febrero del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Informe N° 010-2023-GSED/GAT/MDSA de fecha 31 de enero del 2023, Informe Legal N° 003-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 06 de febrero del 2023, Carta N° 021-2023-ODAACYGD/A/MDSA, de fecha 07 de febrero del 2023, Dictamen N° 001-2023-CTM/CM/MDSA de fecha 10 de febrero del 2023, Sesión Ordinaria N° 003-2023-CM/MDC de fecha 16 de febrero del 2023, Acuerdo de Concejo N° 022-2023-CM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, sobre aprobación de propuesta “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del Código Tributario, proscribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, los Bienes, Rentas y Derechos do cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, el Artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias);

Que, mediante Informe Nº 010-2023-GSED/GAT/MDSA, de fecha 31 de enero del 2023, la Encargada de la Gerencia de Administración Tributaria CPC Elizabeth D. Gutierrez Samo, eleva propuesta de proyecto de ordenanza de la Ordenanza Municipal para la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”;

Que, con Informe Legal Nº 003-2023-OGAJ/GM/MDSA, de fecha 06 de febrero del 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Abog. Juan Fredy Machaca Chipana, emite Opinión Legal al Proyecto de Ordenanza Municipal de la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”; indicando que...

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