Ordenanza Nº 004-2022-GRA/CR. Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2022 (CAP – P) de la Dirección Regional de Salud de Áncash y sus Nueve (09) Unidades Ejecutoras

Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 07 de julio de 2022, la Convocatoria Nº 007-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 01 de julio de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 15 de junio de 2022, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud, del Consejo Regional de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR;

Que, el artículo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dispone: m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL prescribe: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5°, literal a) del artículo 13° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;

Que, los artículos 46° y 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, como en materia de salud, se desarrollan en base a las políticas regionales las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales;

Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30957, de su objeto de la Ley establece: “(…) se regula el nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”; asimismo, en su artículo 5° de la Ley antes mencionada, de los requisitos para el nombramiento, establece: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a...

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