Ordenanza Nº 00337/MDSA. Regulan el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita

Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 28 de junio de 2023

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En la XII Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 059-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina de General Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 022-2023-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 110-2023-SGOPUC-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, Informe No 066-2023-MDSA-GODU/SGRDIT de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegitimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre beings de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la Pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.”

Que, así también, la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, reglamento de los Títulos II y III aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, establece que los certificados o constancias de posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines de prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;

Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL.

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, reservando a favor de las municipalidades distritales la competencia de fiscalización, asimismo, proscribe la dotación de servicios básicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Técnico No 048-2023-SGOPUC-GODU/MDSA de fecha 10/03/2023...

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