ORDENANZA N° 003-2015-GR.CAJ-CR - Convocan a autoridades y entidades a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016, conforman el Equipo Técnico y establecen el Cronograma

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
El Peruano
Jueves 11 de junio de 2015 554775
Convocan a autoridades y entidades a
participar en el Proceso de Presupuesto
Participativo para el año fiscal 2016,
conforman el Equipo Técnico y
establecen el Cronograma
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2015-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral
27783 los gobiernos regionales y locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la región pública; y en su artículo
18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos
participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la
cooperación internacional. Finalmente, el artículo 20
numeral 20.1., dispone que los gobiernos regionales y
locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Regionales, en su artículo 15º literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37°
literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través
de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones
como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional;
Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto
Participativo, en su artículo 1º def‌i ne que el proceso del
presupuesto participativo es un mecanismo de asignación
equitativa, racional, ef‌i ciente, ef‌i caz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado
- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y
gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos
y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y f‌i scalización de
la gestión de los recursos públicos. El Artículo 5° dispone
que la sociedad civil toma parte activa en el proceso
de programación participativa de los presupuestos de
los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los
gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y
lineamientos que para estos f‌i nes emitirá la Dirección
Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-
EF, en su Título II establece que las fases del Proceso
Participativo son, fase de preparación, fase de
concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno
y fase de formalización, contando cada una de ellas
con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar,
facilitando un proceso participativo democrático, ordenado
e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal “a”, af‌i rma que
el presupuesto participativo es un proceso que fortalece
las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se
def‌i nen las prioridades sobre las acciones o proyectos
de inversión a implementar en el nivel de Gobierno
Regional o Gobierno Local, con la participación de la
sociedad organizada, generando compromisos de todos/
as los/as agentes participantes para la consecución de los
objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto
participativo, además de ser una herramienta para lograr
una gestión más ef‌i caz, es también un modelo de gestión
pública innovador donde la participación ciudadana toma
un alto protagonismo;
su artículo 1° señala los criterios de alcance, cobertura
y montos de ejecución que permitan los proyectos de
inversión pública de impacto regional, provincial y distrital,
a ser considerados por los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos
Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales son
los criterios de impacto de los proyectos de inversión del
presupuesto participativo:
AMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA
REGIONAL
No
menor
de S/ 3
millones.
Pluriprovincial:
Benef‌i ciar a un
mínimo de 03
distritos que
se encuentran
ubicados en dos
(02) provincias
como mínimo.
Adicionalmente
podrán considerar
que la cobertura en
la población objetivo
no sea menor al
5%, respecto a la
población total de
la región
Además, en el artículo 6° del citado decreto indica que
los proyectos de inversión pública, deben contar con la
viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad
del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser
considerados en proceso participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-
EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01
- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer
mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del
Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modif‌i catoria
Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que
precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411
- Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso
debe estar orientado a resultados con la f‌i nalidad que
los proyectos de inversión estén claramente articulados
a productos y resultados específ‌i cos que la población
necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se
consideran más prioritarias para el desarrollo regional o
local, evitando, de este modo inef‌i ciencias en la asignación
de los recursos públicos;
Que, mediante Dictamen N° 010-2015-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, de fecha 29 de abril del año 2015, elaborado
por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos
y Planeamiento, se emite opinión favorable, respecto
al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el
Presupuesto Participativo 2016 del Gobierno Regional
Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional
Sr. Hilario Porf‌i rio Medina Vásquez, por los argumentos
que se exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del año 2015;
y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional
Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno
aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- CONVOCAR a los alcaldes provinciales de
la Región, a las Organizaciones de alcance Regional de
la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas
que ejecutan acciones de desarrollo en la Región; a
las Universidades; a la Cooperación Internacional; a
las organizaciones empresariales; y, a los Colegios
Profesionales a participar en el Proceso de Presupuesto
Participativo para el año f‌i scal 2016, a implementarse en el
ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca.
Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del
Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr

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