ORDENANZA N° 003-2015-MDI - Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito

Fecha de publicación08 Febrero 2015
Fecha de disposición08 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015 546411
Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa
de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE
PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES 2015
Artículo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL.
Establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial, que
los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial
en el ejercicio 2015, pagarán S/. 23.10 Nuevo Soles como
importe mínimo por dicho concepto, equivalente al 0.6%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio
2015,
Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial del ejercicio 2015, serán las siguientes:
• Pago al Contado: hasta el último día del mes de
Febrero (28 de febrero de 2015).
• Pago Fraccionado: hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 28 de febrero de 2015
2do. Trimestre : 31 de mayo de 2015
3er. Trimestre : 31 de agosto de 2015
4to. Trimestre : 30 de noviembre de 2015
Artículo 3º .- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo del ejercicio
2015, serán las siguientes:
• Enero 28 de febrero
• Febrero 28 de febrero
• Marzo 31 de marzo
• Abril 30 de abril
• Mayo 31 de mayo
• Junio 30 de junio
• Julio 31 de julio
• Agosto 31 de agosto
• Septiembre 30 de septiembre
• Octubre 31 de octubre
• Noviembre 30 de noviembre
• Diciembre 31 de diciembre
Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés
moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para los tributos
administrados por la Municipalidad Distrital de Imperial.
Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO.
En los casos que por disposición legal pertinente se
declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento
se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
Artículo 6º.- Encargar la Gerencia de Tributación
Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del texto de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 8º.- Encargar a la Of‌i cina de Informática su
publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital
de Imperial www.muniimperial.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA
Alcalde
1198011-2
Aprueban celebración de Matrimonio
Civil Comunitario en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2015-MDI
Imperial-Cañete, 2 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del
Concejo Municipal, de fecha 30 de enero de 2015, el
Informe Nº 008-2015-SG.RRCC-MDI de fecha 19 de
enero de 2015, de la Sub-Gerente de Registro Civil y
Cementerio, mediante el cual solicita la realización del
Matrimonio Civil Comunitario, el Informe Nº 019-2015-
GSP-MDI del Gerente de Servicios Públicos, e Informe
Legal Nº 020-2015-OAJ-MDI, del Jefe de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica de esta Municipalidad y el Dictamen
Nº 001-2015 de la Comisión de Asuntos Legales y
Asentamientos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos
de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
correspondiendo al concejo las funciones normativas y
f‌i scalizadoras, y a la alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, es deber del Estado, y de
los Gobiernos Locales proteger la familia y promover el
matrimonio en su condición de instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, la Constitución Política establece en su artículo
74º que, los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley…y el artículo 195 inciso 5) señala que los
gobiernos locales son competentes para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales conforme a Ley;
Que, el artículo 252º del Código Civil establece que,
el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si
median causas razonables y siempre que se presenten
todos los documentos exigidos en el artículo 248;
Que, la norma IV del Título Preliminar del nuevo TUO
del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 133-2013-EF
señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modif‌i car, y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
con nuestro ordenamiento jurídico;
Estado en concordancia con la Ley 27972, establecen que
es función social del Estado - Gobiernos Locales, proteger
y promover la familia; y crear medios para consolidar
legalmente los vínculos de paternidad y protección de la
familia, dentro del marco jurídico vigente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR la Celebración del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el día sábado
14 de febrero del 2015, a horas 12.30 p. m., en la Plaza
de Armas del Distrito de Imperial.
Artículo 2º.- Exonerar del pago de los derechos y tasas
administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad
Distrital de Imperial a favor de los contrayentes que se
presenten al Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo 3º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Registro
Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así
como la recepción de los Expedientes Matrimoniales,

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